JURISPRUDENCIA

Páginas: 34 (8469 palabras) Publicado: 6 de abril de 2014
MAXIMO TORRES, JAVIER OSPINO, ABDIEL SANCHEZ Y WILLIAM MADRID APELAN CONTRA LA RESOLUCIÓN. DE 16 DE MAYO DE 1022 DICTADA POR EL PRIMER TRIBUNAL MARITIMO EN EL PROCESO ESPECIAL DE EJECUCION DE CREDITO MARITIMO PRIVILEGIADO QUE LE SIGUEN A M/N ASTURIAS. PONENTE: VIRGILIO TRUJILLO LOPEZ. PANAMA, DIECINUEVE (19) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRES (2003)
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, PanamáSala: Primera de lo Civil
Ponente: Alberto Cigarruista Cortez
Fecha: 19 de Septiembre de 2003
Materia: Marítimo
Apelación
Expediente: 307-02
VISTOS:
El licenciado JORGE RUBEN TROETSCH, en su condición de apoderado especial sustituto de M/N ASTURIAS, ha interpuesto Recurso de Apelación contra el Auto de 16 de mayo de 2002 proferido por el Primer Tribunal Marítimo de Panamá dentro del procesoespecial de ejecución de crédito marítimo privilegiado que MAXIMO TORRES, JAVIER OSPINA, ABDIEL SANCHEZ GONZALEZ y WILLIAM MADRID instauraron contra M/N ASTURIAS.
La resolución objeto de apelación, que corre de fojas 262 a 271, resolvió lo siguiente:
"..................................................................................................................
1. Declarar NO PROBADA la Excepciónde Prescripción presentada por la parte demandada, M/N "ASTURIAS".
2. No hay condena en costas por el trabajo en derecho, por haber actuado la demandada, M/N "ASTURIAS", con evidente buena fe.
Fundamento de Derecho: Artículos 72, 74, 79, 80 y 557 de la Ley 8 de 30 de marzo de 1982, debidamente reformada por la Ley 11 de 23 de mayo de 1986....................................................................................................................."
(Fs. 271)
Seguidamente, esta Sala de la Corte procederá al examen y confrontación de los cargos formulados en el recurso de apelación, con las motivaciones expresadas en el Auto impugnado. Sin embargo, resulta pertinente hacer un recuento de los antecedentes del caso.
ANTECEDENTES:
El licenciado RENALDO MELENDEZ P., actuando comoapoderado especial de los trabajadores MAXIMO TORRES, WILLIAM MADRID y Otros, presentó ante el Primer Tribunal Marítimo de Panamá, demanda para la ejecución de crédito marítimo privilegiado, con solicitud de secuestro, contra la M/N ASTURIAS, para que mediante este proceso se les reconocieran sus pretensiones laborales, al señalar que tal derecho "es un crédito marítimo privilegiado" (fs.2). Ental sentido expresa que lo demandado es:
"DEMANDA: Se demanda que en el mismo proceso se les condene al pago de las prestaciones de nuestros poderdantes, que consisten, en sus prestaciones laborales, salarios dejados de percibir, vacaciones dejadas de pagar, indemnización por despido injustificado, pena por el incumplimiento de la obligación de pagar en forma oportuna y los salarios caídos, desdesu despido sin causa hasta la sentencia en firme que ordena el pago y todas las demás prestaciones laborales y derechos que le corresponden, más las costas, gastos e intereses."
(Fs.3)
Posteriormente, mediante Auto de 6 de julio de 2000 (fs.52), el Tribunal Marítimo de Panamá decretó el secuestro de la M/N ASTURIAS y ordenó que se practicara tal diligencia. En la misma fecha, dicho tribunalprofirió el Auto No.324, que admite la demanda y advierte que, en atención a que la práctica del secuestro surte los efectos de la notificación personal de la demanda, se entiende que se ha cumplido con la misma, (la notificación) y a partir de la aprehensión física de la nave comienza a correr el término (de 30 días) para la contestación de la demanda.
De fojas 107 a 118 se aprecia el escrito decorrección a la contestación de la demanda, en el que se alegan dos excepciones, la de prescripción y la de inexistencia de la obligación, solicitándose al tribunal que respecto a la primera (la de prescripción), le imprimiera un trámite de previo y especial pronunciamiento, en base a lo normado por el artículo 80 de la Ley de Procedimiento Marítimo. En los hechos expuestos como fundamento de dicha...
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