Jurisprudencia

Páginas: 144 (35862 palabras) Publicado: 24 de agosto de 2012
PRIMERA SALA DE LO PENAL

I

RESOLUCION Nº 174-98
JUICIO Nº 150-98

Juicio penal que, por injurias a Nancy García Gualpa se sigue contra Edmundo Avila Chávez.

SINTESIS:

En el Juzgado Primero de lo Penal de Cotopaxi, Nancy Fabiola García Gualpa presenta acusación particular contra Edmundo Patricio Avila Chávez, por el delito de injurias a través de una emisora de radio en la ciudad deLatacunga, acusación a la que contesta Avila, con la negativa simple y llana. Tramitado el proceso, para resolver el Juzgador concluye que, el perito en ningún momento a recogido evidencia indubitada que tenga que ver con el acusado en el proceso; que técnicamente no se ha establecido la verdadera identidad humana de las voces. Que la prueba testimonial, no es de peritos técnicos. En consecuenciadesecha la acusación particular por falta de prueba. La Segunda Sala de la Corte Superior de Latacunga revoca la sentencia subida en grado, considera probado en autos la comisión del delito de injuria calumniosa, artículos 489 y 491 del C.P. y que esta identificado el actor y responsable, por lo cual le impone la pena de seis meses de prisión correccional. La Primera Sala de lo Penal de la CorteSuprema de Justicia, en fallo de mayoría, estima que el recurso de revisión, es aplicable únicamente a los juicios pesquisables de oficio, de conformidad a los artículos 389 y 390 del C.P.P. . Que aunque el Tribunal de Garantías Constitucionales, suspendió parcialmente el texto de los artículos 386 y 432 ibídem., nada se ha dicho de los referidos anteriormente; por lo que, mientras no se reformeel C.P.P., aquella garantía resulta inoperante para los juicios de acusación particular. En voto salvado, el señor Magistrado Doctor Carlos Riofrío Corral, estima legalmente interpuesto y concedido el recurso de revisión, por las siguientes consideraciones: Que por cuanto el artículo 385 del C.P.P. emplea los vocablos “toda sentencia condenatoria”, no se ha excepcionado a las sentencias dictadas enjuicios de acción penal privada. Que seis de los siete numerales del referido artículo 385 son aplicables a sentencias dictadas en juicios de acusación particular. Que se encuentra en plena vigencia la resolución de 29-III-90 dictada por el Tribunal de Garantías Constitucionales, que suspendió parcialmente los efectos de los artículos 386 y 432 del C.P.P. Que el artículo 25 de la ConstituciónPolítica del Estado establece la obligación del Estado de responder civilmente en casos de error judicial, que produzcan la prisión de un inocente, así como en los de violación del numeral 19 del artículo 22 ibídem. en concordancia, con la rehabilitación e indemnización prescrita en el artículo 24 de la Carta Magna. Obligaciones del Estado que no distinguen si la acción fue de acción penal pública oprivada. Por lo que, aplicando el derecho de defensa de toda persona y la igualdad ante la ley, normas imperativas constitucionales frente a las que nada significan las reglas de los artículos 389 y 390 del C.P.P., estima que el recurso interpuesto se lo admita a trámite.

RESOLUCION DEL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO PRIMERO DE LO PENAL DE COTOPAXI. Latacunga 9 de enero de 1998. Las08h00.
VISTOS: Por la razón de sorteo pertinente y por el escrito de acusación particular formulado por la señorita NANCY FABIOLA GARCIA GUALPA y más diligencias que se han actuado, se llega a conocimiento de esta judicatura: Que el día jueves 29 de mayo de 1997, a eso de las 16h00 más o menos, por medio de los canales de la Radio difusora "ELITE" de esta ciudad de Latacunga, ubicadas en las callesMarquez de Maenza y Quijano y Ordoñez, en un reportaje a cargo del señor Patricio Viera Díaz, se presenta un señor que se identifica como EDMUNDO PATRICIO AVILA CHAVEZ y a título de denuncia en una larga intervención, profiere en contra de su dignidad una serie de injurias calumniosas graves y que es reprisado el día viernes 30 de mayo de 1997, a las 07h40 más o menos quien al ser entrevistado...
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