Jurisprudencia
Jurisprudencia por Contradicción
El segundo sistema de creación de jurisprudencia, esto es, por vía de contradicción, se encuentra previsto en la parte final delmismo artículo 192 de la Ley de Amparo cuando determina: “También constituyen Jurisprudencia las resoluciones que diluciden las contradicciones de tesis de las Salas y de los Tribunales Colegiados.”Para estos efectos, se considera que existe contradicción de tesis cuando se presenta una oposición de criterios en torno a un mismo problema jurídico, de forma tal que interpretando y fundándose lostribunales en similares disposiciones, uno afirma lo que el otro niega.
Dentro de este sistema, cuando las Salas de la Suprema Corte sustentan tesis contradictorias en los juicios de amparo de sucompetencia, cualquiera de esas Salas, los Ministros que las integran, el Procurador General de la República, o las partes que intervinieron en los juicios en que esas tesis hayan sido sustentadas,pueden denunciar la contradicción existente ante la propia Suprema Corte, la cual, sesionando en Pleno decidirá cuál es la tesis que debe observarse; en la inteligencia de que esta resolución no afectarálas situaciones jurídicas concretas derivadas de los juicios en que se hubiesen dictado las sentencias contradictorias (art. 197)
En forma similar cuando los Tribunales Colegiados de Circuitollegan a sustentar tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, los Ministros de la Suprema Corte, el Procurador General de la República, los propios Tribunales Colegiados, losMagistrados que los integran o las partes que intervinieron en los juicios en que tales tesis hubiesen sido sustentadas, pueden denunciar la contradicción existente ante la Suprema Corte de justicia, la quedecidirá cuál tesis debe prevalecer; en la inteligencia, también, de que esta resolución no afectará las situaciones jurídicas concretas derivadas de los juicios en que se hubiesen dictado las...
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