Jurisprudencia

Páginas: 2 (384 palabras) Publicado: 14 de septiembre de 2012
Tesis I.8o.C. J/1 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 198 940 3 de 3
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. V, Abril de 1997 Pág. 178Jurisprudencia(Civil)


[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; V, Abril de 1997; Pág. 178

RETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS PROCESALES.

Para que una ley se considereretroactiva se requiere que obre sobre el pasado y que lesione derechos adquiridos bajo el amparo de leyes anteriores, lo que no sucede con las normas procesales. En efecto, se entienden como normas procesalesaquellas que instrumentan el procedimiento; son las que establecen las atribuciones, términos y los medios de defensa con que cuentan las partes para que con la intervención del Juez competente,obtengan la sanción judicial de sus propios derechos, esos derechos nacen del procedimiento mismo, se agotan en cada etapa procesal en que se van originando y se rigen por la norma vigente que los regula;por lo tanto, si antes de que se actualice una etapa del procedimiento, el legislador modifica la tramitación de ésta, suprime un recurso, amplía un término o modifica lo relativo a la valoración delas pruebas, no puede hablarse de aplicación retroactiva de la ley, pues no se priva, con la nueva ley, de alguna facultad con la que ya se contaba, por lo que debe aplicarse esta última.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 503/94. Miguel Angel Tronco Quevedo. 29 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen SánchezHidalgo. Secretaria: Edith Alarcón Meixueiro.
Amparo directo 800/96. Alejandro Barrenechea Meza y Rosa María Matence Espinosa de Barrenechea. 29 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente:María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña.
Amparo directo 822/96. Antonio Cuadros Olvera. 5 de diciembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero...
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