jurisprudencia

Páginas: 45 (11087 palabras) Publicado: 13 de junio de 2014
CONTRADICCIÓN DE TESIS 73/2008-PS. SUSCITADA ENTRE EL TERCER Y CUARTO TRIBUNALES COLEGIADOS AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

PONENTE: MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA.
SECRETARIO: MANUEL GONZÁLEZ DÍAZ.
México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día quince de octubre de dos mil ocho.
V I S T O S; y, RE S U L T A N D O: COTEJADO.
PRIMERO. Mediante el oficio 60/2008, de catorce de mayo de dos mil ocho, dirigido al Ministro Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el veintitrés de mayo del propio año, y en la Secretaría de Acuerdos de la Primera Sala el treinta de mayo dela aludida anualidad, el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito denunció la posible contradicción de criterios, entre el sustentado por tal órgano colegiado el veintinueve de abril de dos mil ocho, al resolver el amparo directo 199/2008, en el cual sostuvo que para el ejercicio de la acción plenaria de posesión, si el actor exhibe un contratoprivado, es menester que acredite que el justo título para poseer, utilizado como base de la acción, es de fecha cierta.
En concepto del referido Tribunal Colegiado de Circuito denunciante, su criterio era contrario al sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en la ejecutoria de veintinueve de noviembre de dos mil cuatro, al resolver el amparo directo811/2004, el cual emitió la tesis del siguiente rubro: “ACCIÓN PLENARIA DE POSESIÓN. PARA SU PROCEDENCIA NO ES NECESARIO QUE EL JUSTO TÍTULO SEA DE FECHA CIERTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO)”.

SEGUNDO. En el acuerdo de cuatro de junio de dos mil ocho, el Presidente de esta Primera Sala admitió a trámite la referida denuncia de criterios, ordenó formar y registrar el expediente relativo a laposible contradicción de tesis, bajo el número 73/2008-PS, y dispuso que se girara oficio al Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, a efecto de que remitiera el expediente del amparo directo 811/2004, o copia certificada de la ejecutoria respectiva, así como de los asuntos en los que haya sustentado un criterio similar y que informara a la Primera Sala sien alguna ejecutoria posterior se apartó del citado criterio.
Asimismo, solicitó al Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, para que remitiera los asuntos más recientes en los que hubiera emitido un criterio similar al sustentado en el amparo directo 199/2008.

TERCERO. Una vez recibidas las copias certificadas de las referidas sentencias, así como lainformación solicitada a los indicados Tribunales Colegiados de Circuito, en proveído de dieciocho de agosto de dos mil ocho el Ministro Presidente de la Primera Sala consideró que estaba integrado el presente asunto, y ordenó dar vista con los autos del expediente de denuncia de contradicción de tesis, al titular de la Procuraduría General de la República, para que dentro del plazo de treintadías expusiera su parecer, si así lo estimare conveniente.
En el propio acuerdo ordenó turnar los autos a la ponencia del señor Ministro Juan N. Silva Meza, para su estudio y para que en su oportunidad diera cuenta con el proyecto de resolución que correspondiera.
La agente del Ministerio Público de la Federación designada para intervenir en este asunto formuló pedimento en el sentido de que síexiste la contradicción de tesis denunciada, y que debe prevalecer el criterio relativo a que “para que proceda la acción plenaria de posesión es necesario que el justo título sea de fecha cierta”.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto...
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