Jurisprudencia
LIMA
ANA MARÍA HUERTA MENDOZA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 30 de mayo de 2012
VISTO
El recurso de agravio constitucionalinterpuesto por doña Ana María Huerta Mendoza contra la resolución expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 202, su fecha 25 de agosto del 2011, que declaróimprocedente la demanda de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 1 de junio del 2010 la recurrente interpone demanda de amparo contra la Segunda Sala Especializada de Familiade la Corte Superior de Justicia de Lima, integrada por los vocales Coronel Aquino, Donayre Mávila y Rivera Gamboa, con la finalidad de que se declare la nulidad de la resolución de fecha 11 de mayodel 2009, en el extremo que declara infundada la excepción de caducidad propuesta en el proceso seguido en su contra por doña María Vergara Ordeana y don Franklin Roosevelt Saturno Vergara, sobreimpugnación de paternidad del menor S.H.S.H.
Sostiene que la resolución cuestionada vulnera sus derechos constitucionales al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva, toda vez que no se hatomado en cuenta que el plazo para interponer la demanda había vencido, de acuerdo con lo establecido por el artículo 400º del Código Civil, pues los demandantes conocían perfectamente de laexistencia del nacimiento de su hijo y del reconocimiento que el difunto padre realizó.
2. Que el Sexto Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, medianteresolución de fecha 3 de junio del 2010, declaró improcedente la demanda por considerar que no se aprecia vulneración de derecho constitucional alguno. A su turno la Sala revisora confirma laapelada, agregando que lo que se pretende es el reexamen de lo decidido por las instancias inferiores, cuestión que se encuentra vedada para los procesos constitucionales.
3. Que este Colegiado...
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