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Páginas: 8 (1761 palabras) Publicado: 16 de junio de 2014

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CADUCIDAD EN EJECUTIVO
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CADUCIDAD EN EJECUTIVO
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ArribaCADUCIDAD EN EJECUTIVO
por amg » Sab, 13 Jun 2009, 15:52
En una ejecución de alquileres el primer proveido cito al locatario a presentar recibo de pago solamente, pues las firmas estaban certificadas, y me ordeno el embargo de bienes.
El locatario no se presento y los actos procesales que realice fueron siempre para lograr el embargo pero NUNCA PEDI QUE SE TENGA POR RECONOCIDA LA DEUDA NI QUE SEDICTE SENTENCIA.
Como no encontre bienes de la locataria pedi inhibicion gral de bienes y el juez dijo: con carácter previo a lo solicitado deberá arbitrar los medios necesarios a fin de individualizar bienes a embargo de los condenados.- (NO HABIA SENTENCIA NI SE CITO A LOS CODEMANDADOS) asi que encontre una cuenta del garante y la embarge
Ahora se presenta el embargado y me pide caducidad deinstancia y se ordeno el traslado que aún no recibí.

Yo pensaba contestar el traslado en base a:

1) Que la naturaleza y el caracter restrictivo del instituto de la caducidad de instancia debe tener un criterio tal que sólo se arribe a su declaración en los casos en que la conducta del justiciable sea manifiestamente indiferente y notorio su abandono en el impulso procesal que le compete. Queel instituto de la caducidad sólo halla justificación en la necesidad de conferir un instrumento al estado para evitar la indefinida prolongación de los juicios, pero no un artificio tendiente a impedir un pronunciamiento sobre el fondo del pleito.

2)Que teniendo en cuenta la ausencia de resolución que debió seguir a la incomparencia del locador a la citación cursada a fs ..., es impedimentopara la declaración de caducidad el hecho de que el proceso se encontrara pendiente de alguna resolución y la demora fuera imputable al tribunal, secretario u oficial primero Que por el art. 313 inc. 3o no hay caducidad cuando en el proceso hay pendiente alguna resolución y la demora en dictarla fuese imputable al tribunal, o la prosecución del trámite dependiere de una actividad del secretario odel oficial primero).PERO CREO QUE YO DEBI IMPULSAR CUANDO NO SE PRESENTO EL LOCATARIO

3)Con respecto al juicio ejecutivo, no procede la declaración de la caducidad de instancia, cuando el demandado no opuso excepciones, en virtud que el art. 542 del Cód. Procesal le impone al juez, sin otra substanciación, el pronunciamiento de la sentencia de remate. PERO NUNCA OPUSO EXCEPCIONES PORQUE NO SE LOINTIMO AL PAGO

4) Teniendo en cuenta que tal como surge de autos la codemandada garante procedió a vender la propiedad dada en garantía y que aún lo hizo mientras el contrato se hallaba vigente, las medidas cautelares resultan indispensables para asegurar que la sentencia futura quede vacia de contenido.
Improcedencia de la caducidad en razón del diligenciamiento de medidas cautelares:Resulta improcedente decretar la caducidad de la instancia si, pese a que las diligencias realizadas por la actora se refieren a una medida cautelar accesoria, éstas resultan imprescindibles para no tornar abstracto el pronunciamiento de mérito si no fuera acatada durante el trámite del proceso, pues adquieren un carácter claramente impulsorio, demostrativas, en forma inequívoca, de que no existió departe de los accionantes desinterés o abandono de la instancia. (CNCom., sala A, 2000/11/15. - Oteizza, Hugo H. c. World Trade Med S. A.) LA LEY, 2001-D, 90

5)Favor por la vigencia del proceso: En caso de disyuntiva o de duda, la restricción que debe imperar en la aplicación del instituto de la caducidad de instancia, aconseja optar por la solución que mantenga vivo el proceso.(CNCom., sala A,...
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