JURISPRUDENCIA
DEMANDANTE
Doña Frida Hilaria Morante Soria interpone Acción de Amparo contra la
Municipalidad Distrital de Pacocha para que se declare inaplicable la Resolución de Alcaldía N.°32998 MDP del treinta de octubre de mil novecientos noventa y ocho, que dispone la instauración de proceso administrativo por falta disciplinaria y la Resolución de Alcaldía N.° 37698 MDP del oncede diciembre de mil novecientos noventa y ocho, que la destituye como servidora pública.
Manifiesta que se han violado los derechos constitucionales de defensa, al debido proceso y al trabajo.Expresa que desempeñaba cargo de confianza, razón por la que los resultados de la negociación bilateral no le alcanzan.
Manifiesta que el trabajo de horas extras y el pago de aguinaldo fue autorizadopor el Alcalde desde enero de mil novecientos noventa y dos hasta setiembre de mil novecientos noventa y cuatro, y desde entonces hasta el treinta de octubre de mil novecientos noventa y ocho, porel que se dispone la apertura del proceso disciplinario, han transcurrido cuatro años, por tanto, ha prescrito. Si el Alcalde autorizó el pago desde enero de mil novecientos noventa y dos a milnovecientos noventa y tres no puede argumentar que recién el mes de junio de mil novecientos noventa y ocho se enteró de tal hecho.
DEMANDADO
La Municipalidad Distrital de Pacocha contesta que elartículo 50° de la Ley N.°
23853 establece que los únicos cargos de confianza son el de Director Municipal y los de directores de servicios.
Parte considerativa
Que, ninguna persona puede exigir underecho frente a otro basado en su propia impericia, negligencia o imprudencia. El responsable de pagos indebidos es quien los ordena no quien los recibe, salvo que a sabiendas –no probado en elpresente caso–, reciba un pago que no le corresponde.
Que el Alcalde don Wálter Ascona Calderón firmó las resoluciones de alcaldía obrante de fojas cincuenta y seis a ochenta y dos, que en su parte...
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