jurisprudencia
JURISPRUDENCIA CIVIL
COMENTARIOS Y ANOTACIONES
La declaración de muerte presunta en el
ordenamiento jurídico peruano
Fernando Barrionuevo Blas (*)
EXP. Nº 5254-98
Tipo de proceso
Recurrente
Materia
Fecha de Res.
Pronunciamiento
Base Normativa
: Trámite de Apelación
: Inmobiliaria Constructora Gedy Sociedad Anónima
:Declaración de Muerte Presunta
: 07-12-1998
: INFUNDADO
: Código Civil: Artículos 63º, 64º, 65º y 66º
Reseña:
En el presente caso, el recurrente interpuso recurso de apelación con el objeto de que el órgano jurisdiccional ad quem
declare la muerte presunta de don Jorge Antonio Balarezo y Álvarez, dado que se presume la desaparición de éste
último desde el año 1984.
La Sala Superiorseñala que los medios probatorios presentados por el recurrente son insuficientes para demostrar el
hecho de la existencia física de don Jorge Antonio Balarezo y Álvarez, lo cual constituye un requisito indispensable a
efecto de declarar la ausencia previa comprobación de la desaparición durante el lapso de 2 años, o la muerte presunta
si existe peligro o la certeza de la muerte a pesar de noencontrarse o no ser posible reconocer el cadáver si éste se
hubiere encontrado. Por tal razón, la Sala Superior declaró INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el
recurrente.
––––––––––
(*) Abogado. Estudios de Maestría en Derecho en la Universidad Uladech. Conciliador Extrajudicial. Ex – Directivo del Colegio de
Abogados del Santa. Director de boletines jurídicos y articulistaen revistas jurídicas. http://fbarrionuevo.latinowebs.com
Febrero de 2009
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La declaración de muerte presunta
RESOLUCIÓN
Exp. Nº 5254-98
existe prueba del transcurso del tiempo desde la des-
Lima, siete de diciembre de mil novecientos
la muerte a pesar de no encontrarse o no ser posible
Sala de Procesos Sumarísimos
noventiocho.-
AUTOS Y VISTOS; interviniendo comoVo-
cal Ponente la doctora Aranda Rodríguez; por sus
fundamentos pertinentes y ATENDIENDO;
Primero.- que la resolución número nueve de
fecha quince de junio de mil novecientos noventiocho, cuya apelación ha sido conferida sin efecto
suspensivo y con calidad de diferida que deniega
el pedido de nulidad formulado a fojas ciento cincuentiuno contra la resolución número ocho, carece
deobjeto pronunciamiento al respecto, toda vez que
mediante resolución número once de fojas ciento
sesenticuatro, el a-quo concedió apelación contra la
citada resolución número ocho, la misma que corre
en el cuaderno respectivo que será materia de decisión por ante este mismo Superior Colegiado;
Segundo.- que la petición de la solicitante Inmobi-
liaria Constructora Gedy SociedadAnónima consiste
aparición, las circunstancias de peligro o la certeza de
reconocer el cadáver si éste se hubiere encontrado; de
modo que de lo actuado no se aprecia el ejercicio de la
carga probatoria que corresponde a la actora;
Cuarto.- que la circunstancia que el intervi-
niente don Antonio Balarezo Álvarez utilice indistintamente este nombre o el de Jorge Antonio
Balarezo yÁlvarez conforme se advierte de la
abundante prueba actuada en autos, no demuestra
que este último sea una persona distinta;
Quinto.- que no corresponde en este proceso
pronunciarse sobre la ilicitud o solicitud del uso del
nombre que efectúa don Antonio Balarezo Álvarez,
por no ser una pretensión que se haya invocado en la
solicitud de fojas dieciséis, lo que en todo caso incumbe alafectado quien puede ejercitar su derecho
con arreglo a ley si así lo considera conveniente;
DECLARARON sin objeto pronunciarse sobre la
en que el órgano jurisdiccional declare la Ausencia
resolución número nueve de fecha quince de junio del
Álvarez, invocando la referida peticionante que pre-
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tenida en la audiencia de fojas trescientos ochenta a
o muerte presunta de don...
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