Jurisprudencia
ARTICULO 10. La Suprema Corte de Justicia conocerá funcionando en Pleno:
I. De lascontroversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Del recursode revisión contra sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los jueces de distrito o los tribunales unitarios de circuito, en los siguientes casos:
a) Cuando subsista en elrecurso el problema de constitucionalidad de normas generales, si en la demanda de amparo se hubiese impugnado una ley federal, local, del Distrito Federal, o un tratado internacional, por estimarlosdirectamente violatorios de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
b) Cuando se ejercite la facultad de atracción contenida en el segundo párrafo del inciso b) de lafracción VIII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para conocer de un amparo en revisión que por su interés y trascendencia así lo amerite, y
c) Cuando se...
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