Jurisprudencia
Registro: 177558
Instancia: Pleno
Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXII, Agosto de 2005,
Materia(s): Constitucional
Tesis: P./J. 95/2005Página: 1437
ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE NAYARIT. EL ARTÍCULO 54, FRACCIÓN I, DE LA LEY RELATIVA NO VULNERA LOS ARTÍCULOS 19, PÁRRAFO PRIMERO, 21, PÁRRAFO PRIMERO, Y 102,APARTADO A, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, PORQUE PREVÉ UNA RESPONSABILIDAD RESARCITORIA Y NO PENAL.
El artículo 54, fracción I, de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior delEstado de Nayarit, al prever que éste puede determinar la presunción de responsabilidades, los presuntos responsables, el monto de los daños y perjuicios, el importe para resarcir el daño, y lasindemnizaciones y sanciones pecuniarias respectivas, no transgrede los artículos 19, párrafo primero, 21, párrafo primero, y 102, apartado A, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, pues la citada fracción se refiere a la responsabilidad resarcitoria a cargo de los servidores públicos que generen daños y perjuicios a la hacienda pública de los entes fiscalizados, y no ala responsabilidad penal. En efecto, dichos preceptos constitucionales establecen una serie de garantías de las que gozará el inculpado por la presumible comisión de un delito, consistentes en quelas detenciones ante autoridad judicial no podrán exceder de setenta y dos horas a partir de que el indiciado es puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de formal prisión en el que seexpresen, entre otras cuestiones, los elementos que permitan establecer la existencia del cuerpo del delito y su probable responsabilidad; que la investigación y persecución de los delitos incumbe alMinisterio Público, correspondiéndole solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados, buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos, y participar en los...
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