jurisprudencia
Registro: 199508
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo V, Enero de 1997
Materia(s): CivilTesis: 1a./J. 3/97
Página: 166
COMPETENCIA POR INHIBITORIA EN JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. EL TÉRMINO PARA HACERLA VALER ES DE TRES DIAS SIGUIENTES AL EMPLAZAMIENTO.
El Código de Comercio,en el libro quinto, que establece las disposiciones normativas de los juicios mercantiles, no prevé en su capítulo relativo a las competencias, que se encuentran dentro del título primero, un términoespecífico para que la parte demandada haga valer la incompetencia por inhibitoria, por lo que debe atenderse, a fin de fijar tal término, a lo dispuesto en el capítulo V denominado "De los términosjudiciales", dentro del cual el artículo 1079, fracción VIII (vigente hasta el 23 de julio de 1996), establece el término general de tres días para todos aquellos casos en que no se encuentre señaladoun término específico en la ley, ni se ubique en las hipótesis previstas en las demás fracciones de dicho numeral. Ahora bien, dicho término se debe computar desde el día siguiente al en que se hizoel emplazamiento, de conformidad con el artículo 1075, descontándose los días inhábiles que señale el artículo 1064, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1076 del propio Código de Comercio.Competencia 43/92. Suscitada entre el Juez Décimo Octavo de lo Civil del Distrito Federal y la Juez de Primera Instancia, en Cocula, Jalisco. 17 de mayo de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente:José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretario: Sabino Pérez García.
Competencia 289/95. Suscitada entre los Jueces Primero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Saltillo, Coahuila yPrimero de lo Civil del Primer Distrito Judicial, en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey. 19 de enero de 1996. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: José Guadalupe...
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