Jurisprudencia
La discusión respecto de la responsabilidad de los bancos sobre su obligación de verificar laidentidad del solicitante de una cuenta corriente vuelve a ponerse sobre la mesa tras una reciente sentencia de la Cámara Comercial.
Un banco fue condenado a indemnizar a una persona quien había recibido cheques sin fondos del cliente de una entidad financiera. Para los magistrados, no se había constatado de manera fehaciente la identidad ni la solvencia económica de aquél por lo cual responsabilizó a lacompañía.
En este tipo de casos, la cuestión se centra en los alcances del control bancario sobre los datos de sus clientes, al punto que son numerosos los reclamos que llegan a los tribunales pidiendo un resarcimiento por el perjuicio sufrido. Frente a ello, cobra fuerza la tendencia de la Justicia de fallar contra los bancos por considerar que la misma actividad conlleva un riesgo que exigetomar mayores recaudos.
El caso bajo la lupa
Una persona demandó a un banco por la negligencia en que éste habría incurrido al abrir una cuenta corriente a nombre de una mujer, sin comprobar debidamente su identidad.
Como consecuencia, un tercero le entregó al reclamante una cantidad de cheques que al momento de depositarlos fueron rechazados por falta de fondos y por estar cerrada la cuentarelacionada.
El juez de primera instancia condenó a la entidad a abonar al querellante una suma de $30.000 -comprensiva de $18.000 por daño emergente, $4.000 por lucro cesante y $8.000 por daño moral-.
La decisión fue apelada por el damnificado ya que consideraba que el resarcimiento era reducido y también por el banco, el cual cuestionó la forma en que se determinó la responsabilidad, laprocedencia y cuantía de la indemnización.
Los camaristas, al analizar el caso, dijeron que "la atribución de responsabilidad a una entidad bancaria no puede apreciarse con los parámetros aplicables a un neófito, sino que debe ajustarse a un standard agravado por su profesionalidad y especialización.
También afirmaron que "es función primordial de los bancos, al momento de recibir lasolicitud de apertura de una cuenta corriente, extremar los recaudos en la averiguación de la solvencia económica y moral del solicitante, así como la veracidad de la totalidad de los datos".
En ese sentido, si el control no se efectuó correctamente, "el banco debe responder por los perjuicios provocados por entregarle una chequera a una persona poniéndolo en condiciones de abusar de la misma, lastimarla salud del crédito, dañar y defraudar a terceros".
En este ámbito dijeron que se debe aplicar el principio de que aquél que genera un riesgo debe responder y agregaron que "aunque es cierto que los empleados de la entidad fueron inducidos a error por la concordante documentación presentada por el solicitante de la apertura de una cuenta corriente, resulta evidente que los recaudos adoptadosno fueron suficientes para evitar el fraude", del que derivó la emisión de los cheques sin fondos que cayeron en manos del reclamante.
De esta forma, la responsabilidad se le extendió a la entidad porque tenía el poder de "organizar, dirigir y controlar" la apertura de la mencionada cuenta corriente. En este punto, los camaristas confirmaron la sentencia de primera instancia.
Daño emergentey lucro cesante
Sobre el daño emergente, la sentencia apelada indicó que "el reclamo debía prosperar únicamente por los cheques que fueron peritados en una causa penal paralela".
No obstante, la Cámara no compartió tal solución, pues "si no existen dudas acerca de que la entidad debe responder por los perjuicios ocasionados, ello implica que queda obligado al pago de la suma necesaria para...
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