jurisprudencia

Páginas: 2 (399 palabras) Publicado: 25 de septiembre de 2014
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No. Registro: 177,087
 Jurisprudencia
Materia(s): Civil
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXII, Octubre de 2005 
Tesis: 1a./J.125/2005
Página: 55


ALIMENTOS. LA PARTE QUE OBTUVO SENTENCIA FAVORABLE EN EL JUICIO PUEDE RECLAMAR SU EJECUCIÓN Y EL PAGO DE LASPENSIONES ATRASADAS, VENCIDAS Y NO COBRADAS DENTRO DEL PLAZO DEDIEZ AÑOS, SIN QUE LA DEMORA EN DICHA SOLICITUDIMPLIQUE QUE EL ACREEDOR ALIMENTARIO NO LOS NECESITÓ (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DEAGUASCALIENTES).Los artículos 529 del Código deProcedimientos Civiles para el Distrito Federal y 428 del Código de Procedimientos Civiles del Estadode Aguascalientes establecen que la acción para solicitar la ejecución de una sentencia durará diezaños, contados desde el día enque venció el término judicial para su cumplimiento voluntario. Ahora bien, en virtud de que la institución de los alimentos es deorden público, porque responde al interésde la sociedad en que se respete la vida y dignidad humanas, debe tomarse en cuenta quesi el reclamo de los alimentos fue objeto de estudio en un juicio en el que se determinó, juzgó y estableció elderecho del acreedoralimentario y la correlativa obligación del deudor alimentista, habiendo quedado determinados el monto y la periodicidad de laobligación, ya no está a discusión ni puede ser materiade prueba la eventual circunstancia relativa a si el acreedor alimentario pudosubsistir sin la pensión alimenticia durante el tiempo en que demoró en solicitar la ejecución de la sentencia, pues enmateria dealimentos, contra la ejecución de una sentencia definitiva no se admite más excepción que la de pago, salvo las modalidades a quealuden los artículos 531 y 429 los Códigos deProcedimientos Civiles para el Distrito Federal y del Estado de Aguascalientes,respectivamente. En consecuencia, el acreedor alimentario, por sí o a través de su representante legal, puede solicitar dentro...
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