jurisprudencia

Páginas: 21 (5153 palabras) Publicado: 28 de septiembre de 2014










Sumillas de Resoluciones Judiciales

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Constitucionalidad del Impuesto a las Transacciones Financieras – Contenido esencial del Derecho a Contratar - La no confiscatoriedad del Tributo – El Secreto Bancario y el Derecho a la Intimidad – Promoción del ahorro.Sumillas de Resoluciones Judiciales Publicadas en “el Peruano”

Derecho Civil

CASACIONES PUBLICADAS EN “EL PERUANO” EL 30.09.2004

Obligaciones de la sociedad de gananciales.
CAS. Nro. 2421-02 LA LIBERTAD.
Pág. 12685.
La sociedad de gananciales constituye un patrimonio autónomo que sólo responderá por obligaciones asumidas por ésta y no por obligaciones asumidas personalmente por cada unode los cónyuges, salvo que el objeto de la obligación hubiese tenido como beneficiario a dicha sociedad.
Base Legal: C.C. art. 317.

Arrendatario y posesión precaria.
CAS. Nro. 2755-02 CALLAO (Pág. 12690) y CAS. Nro. 3467-02 CALLAO (Pág. 12758).
La carta enviada al arrendatario con el fin que devuelva el bien y dar por concluido el arrendamiento, según lo dispone el artículo 17001 delCódigo Civil, no convierte a aquel en poseedor precario, por cuanto existe la posibilidad de seguir pagando renta hasta que efectivamente entregue el bien.
Base Legal: C.C. art. 1700.

Posesión pacífica para ser propietario por prescripción adquisitiva.
CAS. Nro. 1992-03 TACNA.
Pág. 12717.
La sola existencia de un proceso judicial donde se discuta los derechos de propiedad de personasdistintas de quien pretende adquirir el mismo bien por prescripción adquisitiva, interrumpe la posesión pacífica.
Base Legal: C.C. art. 950.

Irrevocabilidad del reconocimiento de hijo.
CAS. Nro. 2092-03 HUAURA.
Pág. 12723.
Si bien el reconocimiento de un hijo es irrevocable, ello no impide que se pueda demandar la invalidez de ese acto jurídico por nulidad o anulabilidad.
Base legal: C.C.art. 395.










Derecho Procesal Civil

CASACIONES PUBLICADAS EN “EL PERUANO” EL 30.09.2004

Casación e interpretación de contratos.
CAS. Nro. 1182-03 LIMA (Pág. 12707) y CAS. Nro. 1516-03 HUAURA (Pág. 12708).
La interpretación de los contratos efectuada por los jueces no es susceptible de ser revisada en vía de casación, pues de ella no se pueden extraer conclusiones quesean de aplicación a una generalidad de casos semejantes.
Base Legal: C.P.C. art. 386 inc. 1. C.C. art. 168.

Excepción de convenio arbitral.
CAS. Nro. 3299-02 LIMA
Pág. 12772.
La excepción de convenio arbitral siempre deberá ser aducida a pedido de parte.
Base Legal: C.P.C. art. 446 inc. 13.

Casación e inaplicación de normas procesales.
CAS. Nro. 1908-03 LIMA.
Pág. 12715.
Elartículo II del Título Preliminar del Código Civil2 es una norma de naturaleza procesal por lo que no corresponde denunciar su inaplicación en sede casatoria.
Base Legal: C.P.C. art. 386 inc. 1. C.C. art. II T.P.

Caracteres de la imposibilidad jurídica del petitorio.
CAS. Nro. 3679-02 HUAURA.
Pág. 12760.
Un petitorio es jurídicamente imposible cuando se está ante un caso no justiciable, estoes: i) que se trate de derechos no justiciables, es decir, aquellos que el ordenamiento jurídico le reconoce un derecho pero a la vez le niega la posibilidad de reclamarlo en la vía judicial, ii) cuestiones no justiciables, relativos a asuntos estrictamente políticos como la declaración de estado de emergencia, iii) la falta o inexistencia de fundamentación jurídica, esto es, defecto absoluto...
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