jurisprudencia
Época: Décima Época
Registro: 2007044
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 8, Julio de 2014, Tomo II
Materia(s): Penal
Tesis: I.2o.P.34 P (10a.)
Página: 1294
ROBO CON VIOLENCIA PARA DARSE A LA "FUGA". PARA QUE SE ACTUALICE ESTA AGRAVANTE, PREVISTA ENEL ARTÍCULO 225, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, NO SE REQUIERE LA PREVIA DETENCIÓN DEL SUJETO ACTIVO.
Atento al concepto técnico del mencionado vocablo, en la tesis 1a. CXC/2012 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVII, Tomo 1, febrero de 2013, página 819, de rubro: "HUIR Y DARSE A LA FUGA. SU CONNOTACIÓN JURÍDICA.",derivada de la contradicción de tesis 76/2012, cuya temática se centró en determinar si era válido o no elevar el teleológico que permita desentrañar la verdadera intención del creador de la ley, identificada en la especie con el propósito de elevar las sanciones para salvaguardar la integridad de quienes inmediatamente a la consumación del delito tratan de capturar a la persona identificada comoprobable general y no necesariamente a expertos en derecho, se concluye que en la citada connotación, la palabra "fuga", usada en la referida porción normativa, debe considerarse en un sentido coloquial, desprendiéndose del Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, que ésta es la "huida apresurada"; por tanto, para la actualización de la agravante de mérito, basta ejercerviolencia física para intentar retirarse del sitio del evento en un tiempo inmediato a su realización.responsable; lo anterior, a fin de evitar que sean físicamente agredidos, con independencia de que aquél haya sido o no "previamente detenido"; pues si se grado de culpabilidad en el supuesto de que el justiciable huya del lugar de los hechos, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de laNación estableció, que para la actualización de la "fuga" se requiere que la sustracción a la acción de la justicia por parte del sujeto activo se dé con posterioridad a su detención; sin embargo, del análisis de la fracción I del artículo 225 del Código Penal para el Distrito Federal, resulta inapropiado constreñir los alcances de esa expresión a la idea técnica de "evasión", toda vez que laadecuada comprensión de ese elemento debe partir de un criterio toma en cuenta que los preceptos que componen un catálogo delictivo y sus modalidades, se dirigen a los gobernados en
Amparo directo 21/2014. 6 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Secretario: Jorge Vázquez Aguilera.
Esta tesis se publicó el viernes 11 de julio de 2014 a las 08:25 horas en elSemanario Judicial de la Federación.
Jurisprudencia en Materia civil
Época: Décima Época
Registro: 2007307
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 9, Agosto de 2014, Tomo III
Materia(s): Civil
Tesis: I.11o.C.53 C (10a.)
Página: 1653
CONCUBINATO. LAVOLUNTAD DE UNO DE LOS CONCUBINOS, EXTERNADA EN LAS DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, ES SUFICIENTE PARA TENERLO POR TERMINADO, SI NO EXISTE PRUEBA DE SU SUBSISTENCIA.
El artículo 291 Bis del Código Civil para el Distrito Federal prevé la institución jurídica del concubinato y establece dos requisitos para su existencia, a saber: el primero, que los concubinos hayan convivido en formaconstante y permanente por un periodo mínimo de dos años, o bien, que tengan un hijo en común y, el segundo, que no se actualice alguno de los impedimentos para contraer matrimonio a que se refiere el diverso precepto 156 del citado ordenamiento. Así, el concubinato es una situación de hecho, que consiste en la manifestación de voluntad de dos personas para hacer vida en común sin impedimento...
Regístrate para leer el documento completo.