jurisprudencia
Registro: 184565
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XVII, Marzo de2003
Materia(s): Penal
Tesis: VII.1o.P. J/49
Página: 1662
SUSTRACCIÓN DE MENORES, DELITO DE. PARA SU INTEGRACIÓN BASTA QUE LA CUSTODIA O GUARDA SE TENGA DE HECHO O POR DERECHO (LEGISLACIÓNDEL ESTADO DE VERACRUZ).
Si bien es cierto que el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito sustentó la tesis publicada a fojas 3618, Tomo XI, 1969-1987, Séptima Época del SemanarioJudicial de la Federación, de rubro y texto: "MENORES, SUSTRACCIÓN O RETENCIÓN DE. INEXISTENCIA DEL CUERPO DEL DELITO TRATÁNDOSE DE LOS PROGENITORES.-Los padres de menores de doce años no incurren en lacomisión del delito de sustracción o retención previsto por el artículo 206 del Código Penal del Estado de Veracruz, salvo que la guarda o custodia se decrete judicialmente a favor del otro o de untercero.", también lo es que ya no es aplicable, si se tiene en consideración que ese criterio se sustentó con base en el mencionado precepto legal, antes de sus reformas ocurridas, la primera, elveintitrés de enero de mil novecientos noventa y uno y, la segunda, el ocho de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, publicadas en la Gaceta Oficial del Estado el diecinueve de febrero y el ocho deseptiembre, de los años citados, respectivamente, cuyo texto original establecía: "Artículo 206. Al familiar de un menor de doce años de edad o de un incapacitado de comprender, o al que porinstrucciones de aquél, lo sustraiga de la custodia o guarda de quien legítimamente la tenga, o bien lo retenga sin la voluntad de éste, se le impondrán de uno a seis años de prisión y multa hasta de cinco milpesos.". El precepto legal vigente dice: "Artículo 206. Al familiar de un menor de doce años de edad o de un incapacitado de comprender, o al que por instrucciones de aquél lo sustraiga de la...
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