jurisprudencia

Páginas: 7 (1511 palabras) Publicado: 16 de noviembre de 2014
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LOS ESTÍMULOS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 91 Y 93 DE SU REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO, INTEGRAN EL SALARIO PARA EFECTOS DEL PAGO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD CON MOTIVO DE LA SEPARACIÓN PREVISTA EN LA CLÁUSULA 59 BIS DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 16/2013. MAGISTRADOS INTEGRANTES DELPLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 9 DE ABRIL DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN. SECRETARIO: ENRIQUE SUMUANO CANCINO.
México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia dela Nación, correspondiente al día nueve de abril de dos mil catorce.
VISTOS, para resolver el expediente relativo a la sustitución de jurisprudencia identificada al rubro, y
RESULTANDO:
PRIMERO
Solicitud de sustitución de jurisprudencia. Mediante oficio sin número, presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el cinco dediciembre de dos mil trece, los Magistrados integrantes del Pleno de Circuito en Materia de Trabajo del Primer Circuito solicitaron la sustitución de las jurisprudencias 2a./J. 63/95 y 2a./J. 103/2009, emitidas por esta Segunda Sala, con motivo de la contradicción de tesis suscitada entre los Tribunales Tercero y Décimo Tercero, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito, donde, por mayoría denueve votos, los integrantes del referido Pleno de Circuito, en sesión de veintiocho de octubre de dos mil trece, determinaron declarar sin materia la citada contradicción, la cual versó sobre los estímulos de puntualidad y asistencia de los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social, para determinar si éstos integran el salario para el pago de la prima de antigüedad con motivo de sujubilación por años de servicio.
SEGUNDO
Trámite del asunto. En acuerdo de doce de diciembre de dos mil trece, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó que se registrara el expediente relativo a la presente solicitud de sustitución de jurisprudencia con el número 16/2013. Asimismo, determinó que se remitieran los autos a esta Segunda Sala, en razón de la materia del asunto.Mediante proveído de seis de enero de dos mil catorce, el presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avoca al conocimiento del asunto y ordenó su envío al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.
CONSIDERANDO:
PRIMERO
Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competentepara conocer y resolver la presente denuncia de sustitución de jurisprudencia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Federal , 230, fracción II, de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación , ambos preceptos legales vigentes a partir del tres de abril de dos mil trece, en relación con los puntosprimero y tercero del Acuerdo General Plenario Número 5/2013, en virtud de que se trata de una solicitud de sustitución de jurisprudencia promovida por un Pleno de Circuito en un tema que por ser materia de su especialidad, corresponde su conocimiento.
SEGUNDO
Procedencia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 230, fracción II, de la Ley de Amparo en vigor, para la procedencia de unasolicitud de sustitución de jurisprudencia establecida por cualquiera de las Salas de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se exigen las siguientes condiciones:
1 Promoverse por cualquiera de los Plenos de Circuito, previa petición de alguno de los Magistrados de los Tribunales Colegiados de su circuito.
1 Formularse con motivo de un caso concreto una vez que haya sido resuelto.
1...
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