jurisprudencia
ARANCEL DE ABOGADOS. ELPORCENTAJE PREVISTO EN LA LEGISLACIÓN
DEL DISTRITO FEDERAL, SÓLO ES APLICABLE SI LOS SERVICIOS SE
PRESTARON EN TODA UNA INSTANCIA Y EL JUICIO CONCLUYE CON
SENTENCIA DE MÉRITO. Conforme a la interpretaciónjurídica de los artículos 128 y 129
de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en atención a las
reglas del derecho procesal, debe estimarse que las tasas o tarifas dehonorarios de abogados
previstas en el artículo 128 sólo son aplicables, por regla general, a los casos en que el juicio
haya concluido con sentencia de mérito, si la parte beneficiada con lacondena en costas
estuvo asesorada por abogado durante todo el procedimiento, o por lo menos en las fases
medulares del mismo, respecto a los abogados que hayan apoyado a su cliente durante toda lainstancia; pero cuando el juicio no haya concluido en su mérito, verbigratia, si se emitió
sentencia inhibitoria, si se decretó la caducidad de la instancia, si el actor desistió, el abogado
no tendráderecho al arancel porcentual mencionado, y si un abogado pretende obtener la
totalidad del porcentaje previsto por la instancia, como contraprestación de sus servicios
profesionales prestados, perosólo intervino en una parte del procedimiento, los honorarios
deben calcularse en función de los servicios que efectivamente prestó, y esto sólo es factible
mediante la aplicación de las tasasprevistas en el artículo 129, con independencia de que el
juicio inconcluso o en el que se prestaron sólo servicios parciales, haya sido de cuantía
determinada o indeterminada, pues en este precepto seofrece una base objetiva para valorar
el servicio realmente prestado por cada abogado, en consideración de los actos concretos que
llevó a cabo. Lo anterior es así, porque conforme a la ley, el...
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