Jurisprudencia
Tomo 87 - Año 1983 LJU CASO 9970
Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de Quinto Turno.
Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Primer Turno
FRAUDE PROCESAL -Reparación pecuniaria - Procedencia - Promoción de juicio a sabiendas de que no llegará al contradictor - Requiere prueba del conocimiento -
Inexistencia - Por la promoción de desalojo en eldomicilio contractual - El abandono de la finca no crea indefensión.
CONDENAS PROCESALES - En costas y costos - Por apelar sentencia justa sin desvirtuar su razonamiento.
1.- En caso que la cosa juzgadahaya sido obtenida en forma fraudulenta es formalmente admisible la reparación pecuniaria, si hay imposibilidad de retrotraer las cosas al estado anterior.
2.- La responsabilidad civil por lapromoción de una acción a sabiendas de que no llegaría a manos del legítimo contradictor requiere prueba de ese conocimiento, que no puede adjudicarse por la contigüidad entre la finca arrendada y el localindustrial de los promotores.
3.- En caso de existir domicilio contractual en la finca arrendada, el arrendador está obligado a dirigir a ese domicilio toda comunicación, gestión o acción, y cumplecon notificar en el mismo los actos procesales.
4.- La circunstancia de que la arrendataria no viva realmente en la finca no altera la cuestión y no hace que el domicilio contractual constituidodeje de ser tal.
5.- El arrendatario que abandona la finca no puede valerse de esa circunstancia para crearse una situación de Indefensión frente a cualquier gestión relativa al arrendamiento.
6.-Merece condena en costas y costos quien se alza contra justa sentencia sin aportar nuevos argumentos tendientes a desvirtuar el razonamiento de aquélla.
ADCU T. XX f. 322 pag. 90 - DomicilioContractual - Las normas constitucionales establecen el derecho a un “DEBIDO PROCESO LEGAL” dentro del cual una de sus garantías mínimas es la que consiste en que cuando se inicia un proceso el demandado...
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