jurisprudencia
Es incorrectoconsiderar que la vía hipotecaria es improcedente tratándose de una acción fundada en un contrato celebrado por una institución de crédito bajo el argumento de que las operaciones que realiza la citadainstitución se reputan actos de comercio o de que la codificación mercantil no contempla la vía hipotecaria. La razón estriba en que si bien es verdad que el contrato de hipoteca no se encuentraregulado por las leyes mercantiles, sino que se rige por disposiciones del derecho civil, ello no impide que se pacte como garantía en contratos mercantiles, respecto de los cuales guarda una naturalezaaccesoria, ni que la institución de crédito acreedora ejercite la vía hipotecaria para hacerla efectiva, pues así lo autoriza el artículo 72 de la Ley de Instituciones de Crédito, que es el que debeaplicarse en el caso, por tratarse precisamente de un ordenamiento especial que debe prevalecer sobre el general.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
XIV.2o. J/13
Amparodirecto 157/96. Jorge Ortega Zurita y otra. 6 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Aldama Vega. Secretario: Gabriel A. Ayala Quiñones.
Amparo directo 435/96. Francisco EnriqueCastilla Goyta y otro. 13 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo V. Monroy Gómez. Secretaria: Maricela Bustos Jiménez.
Amparo directo 232/97. Leydi Maritza Lara Sánchez y Maríadel C. Novelo Domínguez. 29 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Amorós Izaguirre. Secretario: Luis Manuel Vera Sosa.
Amparo directo 249/97. Materiales, Construcciones yConservaciones del Sureste, S.A. de C.V. y otro. 5 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Amorós Izaguirre. Secretario: Gonzalo Eolo Durán Molina.
Amparo directo 272/97. Varadero y...
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