Jurisprudencia
COMERCIALIZACIÓN DEL CAFÉ
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Héctor Gregorio Zelaya
08/12/14
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1.
Verificar si una Agencia (la del
Intermediario) o Recibidero, están
autorizados
para
efectuar
operaciones de compra o recepción
de café (Art. 11 Inc. 3 de la ley).
Las Agencias o Recibideros), son
establecimientos dedicados a larecepción de café en cualquier
estado, actividad a que se dedican
dependiendo de un beneficiador
(que se dedica a la transformación
del grano de café) o de un
pergaminero (que transforma el
café).
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Los Recibideros son autorizados por EL
CONSEJO SALVADOREÑO DEL CAFÉ a través de la
Gobernación PolíticaDepartamental respectiva.
La Gobernación Política extenderá en papel
simple una certificación que contenga:
Resolución en que se autoriza para operar.
Nombre o razón social del solicitante.
Ubicación y nombre del recibidero.
Cosecha o año cafetero en que se autoriza para
operar.
La autorización deberá estar suscrita por el
Gobernador Político y su Secretario.
a.
b.
c.
d.
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a.
b.
c.
d.
e.
f.
Si se autoriza a un intermediario a
título personal, se extenderá por el
Consejo Salvadoreño del Café, un
carné que debe contener:
Fotografía.
Calidad en que queda acreditado.
Código.
NIT.
Número de DUI.
Cosecha en la que tiene validez.
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El documento de la autorización
deberá mantenerse dentro de las
instalaciones de cada Recibidero,
siendo obligación mostrarlo a la Policía
Nacional Civil todas las veces que ésta
la requiera (Art. 19 del Reglamento).
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2.
Proceder al decomiso del café en los recibideros
ambulantesy
agencias
y
recibideros
no
autorizados, remitiéndolos al Beneficio más
cercano
e
informar
inmediatamente
al
Gobernador Departamental (Art. 12 Inc. 2 de la
Ley).
Si se establece que un establecimiento no se
encuentra legalmente autorizado, se procederá al
secuestro o decomiso de café.
El grano debe remitirse al beneficio más cercano,
para evitar su deterioro.
De la actuaciónrealizada deberá levantarse acta
de conformidad con los Arts. 123, 124 y 244 Pr.
Pn.
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El acta debe contener:
Los nombres de los policías y particulares que
intervinieron.
La cantidad de sacos de café decomisados.
Características de los vehículos automotores si
los hubiera.
Beneficio al cual serátrasladado el café y la
autoridad a cuya orden quedará (Gobernador,
Art. 20 del Reglamento).
Si hubiere ilícito penal, el café deberá quedar
a la orden de la FGR para que disponga su
remisión a la autoridad judicial (Art. 180 Inc. 1,
240 y 244 Pr. Pn.).
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Debe
informarse
así
mismo,
al
Gobernador y alConsejo Salvadoreño del
Café para que inicie los trámites
judiciales
para
el
cierre
del
establecimiento.
La documentación extendida (acta de
remisión o el recibo que extienda el
beneficio)
debe
remitirse
a
las
autoridades.
Debe establecerse el monto del valor
(Art. 23 del Reglamento).
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Encaso de ilícito penal, se procederá
conforme a la legislación procesal
penal. Las diligencias iniciales se
podrán comenzar por iniciativa propia
o conocimiento oficioso (como las
detenciones en flagrancia o aviso de
los ciudadanos que se esta cometiendo
un delito).
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A.
Los delitos que se pueden dar en...
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