Jurisprudencia
La Sra. Laura Rivera demandó a K-mart bajo la Ley Núm. 3 del 13 de marzo de 1942, segúnenmendada para laprotección de madres obreras, esta alegó que fue despedida por su estado de embarazo. El patrono contestó la demanda argumentando que el despido fue justificado ya que lademandante había sido ascendida comosupervisora de las cajas registradoras y no ejerció satisfactoriamente su función, estando en un período probatorio en la nueva posición cuandofue despedida.
El Tribunal de Primera Instancialuego de escuchar la prueba desestimó la demanda. No conforme, la parte demandante acudió para revisión al Tribunal Supremo el cualalegó que la Ley Núm. 3 del 13 de marzo de 1942, incluye dentro de suprotección a todas las mujeres obreras del sector privado que están en estado de gestación, incluyendo a las queestán en período probatorio.
El Tribunal: “Mediante la Ley Núm. 3, le proveyó a lamujer obrera embarazada una protección mayor que la que ofrece la Ley Núm. 100. En una acciónentablada bajo la Ley Núm. 3, el patrono responde en daños si despide, sin justa causa, a una mujerembarazada. De otra parte, una reclamación bajo la Ley Núm. 100, podría no proceder si,a pesar de no existir justa causa para el despido, el patrono prueba que el mismo no fue discriminatorio...”Además indicó que la Sec. 4 de la Ley Núm. 3, varió la norma en cuanto alcontenido de justa causa para el despido de una mujer embarazada. … No sólo prohibió al patrono despedir de su empleo sin justacausa, sino que excluyó del concepto de justa causa elmenor rendimiento por razón de embarazo. Este menor rendimiento se refiere no solo al que se produce en términos cuantitativos, sino al que afectela calidad del trabajo realizado.
Regístrate para leer el documento completo.