JURISPRUDENCIA
1. ABUSO DE CONFIANZA. El arreglo que el responsable del delito haga con la persona ofendida, para pagar el dinero del que seapoderó, no implica la inexistencia del delito de abuso de confianza, ya que si concurrieron todos los elementos constitutivos del delito citado, el convenio posterior sobre laforma de reparar el daño, no desvirtúa la naturaleza jurídica del acto delictuoso cometido.
2. ABANDONO DE PERSONAS. LA DEMOSTRACIÓN DE QUE PREVIAMENTE A LA QUERELLA SEEJERCIÓ LA ACCIÓN CIVIL DE PAGO DE ALIMENTOS NO CONSTITUYE UN ELEMENTO DEL TIPO PENAL DE DICHO DELITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). De una recta interpretación de lodispuesto en el artículo 347 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla que establece el tipo penal de abandono de personas, se infiere que es un delito de losllamados de peligro y no de resultado, por lo que basta con que se den los elementos objetivos y normativos que configuran la hipótesis, para que se surta su tipificación, asaber:
1) Que el agente activo abandone y deje de cumplir su obligación de asistencia, para con sus hijos menores o su cónyuge.
2) Que carezca de motivo justificadopara ello.
3) Que en virtud de esa conducta los acreedores queden sin recursos para atender sus necesidades de subsistencia. De lo anterior se sigue que losacreedores alimentarios no están obligados a promover previamente un juicio de alimentos en la vía civil o familiar, donde se demuestre que el deudor alimentario dejó decumplir con esa obligación, pues lo que se sanciona por la norma es el riesgo o peligro en que se deja a una o más personas, sin posibilidad de sobrevivir por sí solos.
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