Jurisprudencia
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Jurisprudencia – Tribunal de Casación Penal de la Pcia. de Bs. As.
Extracto: Fallo de la Sala III del Tribunal de Casación Penal, dictado en la causa n° 38.766 –nro. 10.950 del Reg. De Sala- “G., C. M. P. s/Recurso de Casación”, sent. del 22 de diciembre de 2009, en dondela Sala estableció que el allanamiento de morada iniciado cuando ya se había puesto el sol y sin que la orden judicial que lo autorizara dispusiera su habilitación horaria a los fines de ser realizado en horario nocturno, deviene nulo. Ello así pues, al momento de practicarse, la orden de allanamiento se hallaba caduca y, a su vez, no concurrían en el caso los supuestos previstos en el párrafo 2°del art. 220 del C.P.P.
Finalmente, invalidado el allanamiento de morada y extendiendo el efecto nulificante a todos los actos procesales que lo sucedieron, se dispuso la libre absolución de la imputada.
Secretaría de Jurisprudencia del Tribunal de Casación Penal
ACUERDO:
En la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, sede de la Sala III del Tribunal de Casación Penal, el 22 dediciembre de dos mil nueve se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores jueces doctores Víctor Horacio Violini, Daniel Carral y Ricardo Borinsky, con la presidencia del primero de los nombrados, a los efectos de dictar sentencia en la presente causa nº 10.950 (Registro de Presidencia nº 38.766) “G., C. M. P. s/ Recurso de Casación”, conforme al siguiente orden de votación: CARRAL - VIOLINI - BORINSKY.ANTECEDENTES:
El Tribunal en lo Criminal nº 4 del Departamento Judicial de Mercedes, mediante el procedimiento de juicio abreviado (art. 395 y ss. C.P.P.), condenó a C. M. P. G. a la pena de cuatro años de prisión, multa de quinientos pesos, accesorias legales y costas, por hallarla autora penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5º,inc. “c”, ley 23.737).
Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de casación el Dr. Gustavo A. Blaiotta, defensor particular de la nombrada, postulando diversos motivos de agravio (ver fs. 31/34).
En primer lugar, cuestionó el tratamiento dado por el a quo a la nulidad que planteara en orden al allanamiento practicado en el domicilio de G., el cual dio origen a la presente causa, por haberseefectuado con posterioridad a la puesta del sol, sin que la orden judicial que lo autorizó habilitara su realización en horario nocturno.
A su vez, critica que el juzgador calificara la nulidad articulada como relativa y, por ende, precluída al no haber sido planteada durante la etapa de instrucción, cuando lo cierto es que dadas las garantías constitucionales afectadas por aquella diligencia,sería de carácter absoluto, por lo que su declaración sería factible en cualquier instancia del proceso, e incluso de oficio.
Otra de las irregularidades denunciadas fueron la tardía intervención del testigo de actuación en tal procedimiento, así como la realización del mismo por parte de una numerosa y jerárquica comisión policial, siendo que el objeto de la diligencia, en principio, no ameritabasemejante concurrencia.
En punto a la autoría que el tribunal de grado le atribuyera a G. respecto de la tenencia de la droga, adujo que no se tuvo en cuenta el hecho de que ésta no reside en la finca allanada, sino en la de su concubino, Gabriel Roldán, tal como lo afirmaran la imputada y diversos testigos, haciéndose caso omiso al hecho de que en ese momento se hallaba allí cuidando a sushermanos menores en ausencia de sus padres.
Concedido el recurso y radicadas las actuaciones en esta sede, se notificó a las partes (ver fs. 35 y 45/46).
Así las cosas, la Sala se encuentra en condiciones de dictar sentencia, por lo que se plantean y votan las siguientes
CUESTIONES:
Primera: ¿Resulta procedente el recurso de casación interpuesto?
Segunda: ¿Qué pronunciamiento corresponde...
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