jurisprudencia
SALAS COLEGIADAS
MATERIA: PENAL
CLAVE: III.1SCP.006A.2ª
RUBRO: PRUEBAS DE LA DEFENSA. NO CABE SU EXCLUSIÓN EN LA AUDIENCIA DE PREPARACIÓN DEL JUICIO ORAL, POR NO OFRECERSECOMO DATO DE PRUEBA DENTRO DE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN.
TEXTO: La etapa intermedia o de preparación de juicio oral, tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de pruebas, así como la depuración delos hechos controvertidos que serán materia del juicio oral, en la que el acusado podrá ofrecer los medios de prueba que desea se reciban en la audiencia de juicio oral en los términos previstos para laacusación. Por consiguiente, conforme a los artículos 323 y 327 de la Ley Adjetiva de la Materia, el Juez, previo debate, podrá inadmitir las pruebas ofrecidas cuando sean impertinentes, las quetengan por objeto acreditar hechos públicos y notorios, y las obtenidas por medios ilícitos. Así, fuera de éstos supuestos jurídicos, serán admitidas las demás pruebas que se hayan ofrecido, porque lalegislación, únicamente determina como limitantes, los casos antes citados; sin existir disposición legal que autorice la exclusión de estas al no ser ofrecido como dato de prueba, dentro de la etapa deinvestigación, ni por el eventual desconocimiento que afectase a la Fiscalía respecto de su previa existencia, pues los legisladores consienten un desequilibrio de igualdad del acusado y su defensa,frente al órgano estatal de persecución penal, tan es así que, el debido proceso, tiene por objeto asegurar el respeto del más débil por parte de la potestad punitiva centralizada, ya que las garantíasque emanan de la noción de debido proceso sólo pueden predicarse respecto del imputado, porque ellas constituyen propiamente una limitación de poder estatal a favor de los ciudadanos. En esatesitura, los controles del debido proceso están orientados, por tanto, a salvaguardar el interés más frágil y débil del imputado consistente en el aseguramiento de que no será castigado penalmente a menos...
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