jurisprudencia
Tesis:
Semanario Judicial de la Federación
Quinta Época
360653 6 de 7
Tercera Sala
Tomo XLII
Pag. 2631
Tesis Aislada(Civil)
HEREDEROS, NATURALEZA DE LAS RELACIONES ENTRE LOS (LEGISLACIONDE SINALOA).
De acuerdo con lo prevenido en el artículo 3479 del Código Civil del Estado de Sinaloa, no habiendo albacea nombrado, cada uno de los herederos llamados simultáneamente a una herencia,puede reclamar la totalidad de la misma, porque le corresponde conjuntamente con los otros. De este precepto se deduce, en apariencia, y en relación con lo previsto en la fracción VI del artículo 1250del propio ordenamiento, que establece que todas las personas llamadas simultáneamente a la misma herencia, no habiendo albacea y mientras no se practique la participación, se considerarán comoacreedores mancomunados, que la relación que liga a los herederos simultáneos, es un vínculo de solidaridad; sin embargo, esta afirmación es equivocada; en efecto, los dos principios establecidos en losartículos 3478 y 3479 del Código Civil, consagran los derechos de los herederos, pero basándose en la indivisibilidad jurídica de la herencia, puesto que la misma constituye una universalidad. Lasolidaridad o mancomunidad, puesto que en derecho mexicano una cosa y otra tiene igual sentido, no es sino aparente en el caso de los herederos simultáneos; en efecto, si la ley autoriza a cada uno de ellospara reclamar la totalidad de la herencia, es porque, dado el carácter indivisible de la misma, no sería posible reclamarla en partes, pero sin que de esta circunstancia pueda deducirse quela naturaleza del derecho y de la acción a la herencia que une a los herederos, sea de carácter solidario. La distinción entre los derechos y las obligaciones solidarias o mancomunadas y las indivisibles, esdecisiva en este caso, puesto que las consecuencias jurídicas de unas y otras son radicalmente diferentes. Las obligaciones solidarias, se crean por contrato o por testamento; y las obligaciones...
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