Jurisprudencia

Páginas: 6 (1352 palabras) Publicado: 16 de abril de 2015
Época: Décima Época
Registro: 160036
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro X, Julio de 2012, Tomo 1
Materia(s): Común
Tesis: 1a./J. 44/2007 (9a.)
Página: 452

INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. SI EL CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN CONCESORIA DE AMPARO REQUIERE LA DETERMINACIÓN DE UNA CANTIDAD LÍQUIDA NO PRECISADA POR ELJUEZ DE DISTRITO, DEBE DEVOLVÉRSELE EL EXPEDIENTE A FIN DE QUE SE ALLEGUE DE TODOS LOS ELEMENTOS PROBATORIOS QUE PERMITAN SU CUANTIFICACIÓN Y, POR ENDE, DICHO CUMPLIMIENTO.

Si entre los efectos de la concesión del amparo se encuentra la devolución de una cantidad líquida a la parte quejosa, el juez de Distrito debe allegarse de los elementos necesarios para individualizarla, lo cual es unacondición previa para iniciar el procedimiento de ejecución de la sentencia, pues de ello dependerá que las autoridades responsables puedan acatar la ejecutoria de amparo. En consecuencia, si el monto de la cantidad que debe entregar la autoridad responsable no está determinada por el juez de Distrito, lo procedente es devolverle los autos a efecto de que provea lo necesario para dar cumplimiento adicha ejecutoria, mediante la determinación precisa de la cantidad que debe devolverse a la quejosa.

Incidente de inejecución 46/2005. Katalyx México, S.A. de C.V. 23 de febrero de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro.

Incidente de inejecución 137/2005. María Teresa de Jesús Chin Ley. 22 de junio de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza.Secretario: Manuel González Díaz.

Incidente de inejecución 222/2006. David Hanono Tawil. 24 de mayo de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Roberto Ávila Ornelas.

Incidente de inejecución 384/2006. Inmobiliaria Tagle, S.A. de C.V. 23 de agosto de 2006. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria:Constanza Tort San Román.

Incidente de inejecución 416/2006. Víctor Hugo Neri de la Cruz. 27 de septiembre de 2006. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Carlos Mena Adame.

Tesis de jurisprudencia 44/2007 (9a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de catorce de marzo de dos mil siete.

Nota: Por instrucciones de la Primera Sala de laSuprema Corte de Justicia de la Nación, esta tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, abril de 2007, página 136, se publica nuevamente con la corrección en el número de asunto contenido en el tercer precedente.

Época: Décima Época
Registro: 2008399
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gacetadel Semanario Judicial de la Federación
Libro 15, Febrero de 2015, Tomo III
Materia(s): Común
Tesis: VII.4o.P.T.15 P (10a.)
Página: 2844

RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 202 DE LA LEY DE AMPARO. EL REQUISITO DE PROCEDENCIA RELATIVO A INTERPONERLO POR ESCRITO SE COLMA SI EL INTERNO DE UN CENTRO PENITENCIARIO AL NOTIFICARSE DE LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE MANIFIESTA DE SUPUÑO Y LETRA, ANTE EL ACTUARIO, SU DESACUERDO CON ÉSTA Y, POR TANTO, ELLO ES SUFICIENTE PARA CONSIDERAR QUE PRESENTA LOS AGRAVIOS RESPECTIVOS, AUN CUANDO DICHA DISCREPANCIA NO LA COMPLEMENTE CON UNA PROMOCIÓN POSTERIOR.

El requisito previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo para la procedencia del recurso de inconformidad, relativo a que en todos los casos y en todas las materias, deberáinterponerse por escrito, queda colmado cuando el interno de un centro penitenciario, al notificarse de la resolución correspondiente, manifiesta de su puño y letra, ante el actuario, su desacuerdo con ésta, aun cuando esta discrepancia no la complemente con una promoción posterior, pues no estimarlo así, implicaría negar el acceso a la jurisdicción a quien está en desventaja por su propia condición...
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