Jurisprudencia
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXI, Abril de 2005
Página: 1476
Tesis: III.2o.C.93 C
Tesis AisladaMateria(s): Civil
Rubro: REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO. NO PROCEDE CUANDO SE VARÍA LA NATURALEZA DEL JUICIO, Y LAS PARTES CONSIENTEN TAL DETERMINACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Texto: Entérminos del artículo 444 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, el tribunal de alzada cuando advierta que se violaron las reglas del procedimiento, o que el Juez de primer gradoincurrió en alguna omisión que dejara sin defensa al recurrente, o influyera en la sentencia que deba dictarse, o si alguna de las partes indebidamente no ha sido oída, revocará la resolución recurriday mandará reponer el procedimiento. Sin embargo, tal facultad no es absoluta del ad quem, pues del precepto legal en cita se advierte que está limitada a que se actualicen dos hipótesis, a saber: a)Que advierta tal violación a través de los agravios expresados y b) Que no se trate de actos consentidos. Ahora bien, si por ejemplo, en un juicio de divorcio promovido como contencioso, que el Juezvaría a mutuo consentimiento, y las partes consienten tal determinación, y al resolver el recurso de apelación el tribunal de alzada hace una revisión oficiosa del procedimiento y ordena la reposicióndel mismo para que se deje insubsistente el trámite del mutuo consentimiento que se llevó a cabo por cuerda separada, y se siga por sus etapas procesales el trámite contencioso, tal actuación resultailegal, porque si esa cuestión no fue invocada en los agravios y, además, la violación fue consentida por los contendientes, por haber comparecido a ratificar un convenio que celebraron y en virtud delcual se varió la naturaleza del juicio natural, además de haber acudido a la audiencia de avenimiento, es clara su conformidad con que el procedimiento se llevara a cabo de tal forma y, por ese...
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