Jurisprudencia
SUCESIÓN. Llamamiento a la herencia. Derecho de representación. Línea colateral. Exclusión. Parientes que no tienenigual grado de parentesco.
1 Si al causante le sobreviven un tío y los hijos de otro tío prefallecido, éstos últimos no concurren con el primero como herederos a la sucesión pues el derecho derepresentación en línea colateral sólo tiene lugar a favor de los hijos y descendientes de los hermanos pero no respecto de los descendientes de los demás colaterales (art. 3560 del Código Civil), aun cuandose encuentren en el cuarto grado de parentesco consanguíneo colateral.
2 Tampoco concurren por derecho propio los primos del causante con el tío pues éste último excluye a los demás integrantes de lalínea colateral que no tienen el mismo grado de parentesco (art. 3546 del Código Civil). Solución que no se ve perturbada por lo prescripto en el art. 701 del Código Procesal dado que éste hacereferencia al vínculo pero no al llamamiento deferido por ley o por testamento.
(Sumario N17341 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil Boletín N11/2007).
Tipo deFallo: R Sala: A Expte. Nº: A474032 Fecha: 200207
11. Jurisprudencia de México sobre: El menor infractor, la pandilla y la imputabilidad.
Novena Época
Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO ENMATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XVI, Octubre de 2002
Tesis: VI.2o.P.38 P
Página: 1422
PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES DE LAS LEYESPENALES O DE DEFENSA SOCIAL. SUBSISTE EN LA LEY DEL CONSEJO TUTELAR PARA MENORES INFRACTORES DEL ESTADO DE PUEBLA. Es cierto que en esta legislación no aparece disposición relativa a la prescripción, sinembargo, tomando en consideración que una de las conductas de que puede conocer el consejo tutelar, respecto de los menores de dieciséis años de edad, son las infracciones a las leyes penales o de...
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