Jurisprudencia
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Abril de 2011; Pág. 1194
ACCIÓN PENAL. CONTRA LA OMISIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE PRONUNCIARSE SOBRE SUEJERCICIO, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XV, DE LA LEY DE LA MATERIA, SI PREVIAMENTE NO SE AGOTA EL RECURSO DE QUEJA (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIAPENAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA).
Las decisiones del Ministerio Público en el Estado de Chihuahua sobre el archivo temporal, la abstención de investigar y no ejercicio de la acciónpenal, así como de su extinción por perdón u omisiones en la investigación, pueden ser impugnadas por la víctima u ofendido ante el Juez de Garantía, a través del recurso de queja entérminos de los artículos 223 y 227 del Código de Procedimientos Penales del Estado. Ahora bien, si a través del amparo se impugna la omisión de la representación social de pronunciarsesobre dicha pretensión punitiva sin agotar el citado recurso, es inconcuso que se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XV, de la Ley de Amparo, al nohaberse agotado el principio de definitividad que rige al juicio de garantías, sin que dicho acto pueda considerarse como una excepción a tal principio pues, de acuerdo con el últimonumeral, sólo se admiten dos excepciones: a) cuando las leyes que rigen los actos reclamados exijan mayores requisitos que la Ley de Amparo para conceder la suspensión definitiva, y b)cuando el acto reclamado carezca de fundamentación, por lo que no puede atenderse una hipótesis ajena.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOSEPTIMO CIRCUITO
Amparo en revisión (improcedencia) 279/2010. 10 de diciembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Marta Olivia Tello Acuña. Secretario: Jesús Gerardo Montes Gutiérrez.
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