Jurisprudencia

Páginas: 6 (1469 palabras) Publicado: 6 de marzo de 2013
Tribunal : Corte Suprema
Fecha : 21/04/1992
Rol : 5926-92
Partes : con
Ministros : Marcos Aburto Ochoa; Marco Antonio Perales Martinez; Hernan Alvarez García; Oscar Carrasco Acuña; Luis Correa Bulo;
Descriptores : Recurso de Queja » Acogido, Materia Civil, Cómputo del Plazo de Abandono del Procedimiento.
Abandono del Procedimiento » Incidente Acogido, Cómputo del Plazo del Artículo152 del Código de Procedimiento Civil, Suspensión del Plazo de Abandono Durante el Feriado Judicial, Suspensión del Procedimiento de Común Acuerdo durante el Feriado Judicial.
Feriado Judicial » Efecto en Cómputo del Plazo de Abandono del Procedimiento.
Plazo de Meses » Cómputo, Abandono del Procedimiento.
Doctrina
El plazo que contempla el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil parala procedencia del abandono del procedimiento es un plazo de meses, por lo que debe ser completo, sin que proceda descontar para su cómputo el feriado judicial. En consecuencia, existiendo en la especie inactividad de las partes por más de seis meses y no apareciendo de los autos tenidos a la vista que las partes hayan hecho del derecho que les confiere el inciso final del artículo 314 del CódigoOrgánico de Tribunales para suspender de común acuerdo la tramitación del juicio durante el feriado judicial, debió acogerse el incidente de abandono del procedimiento, y, al no resolverlo así, los ministros recurridos han incurrido en falta que es preciso enmendar por vía del recurso de queja

Legislación aplicada en el fallo : Código Orgánico de Tribunales art 545 inc 1; Código Orgánico deTribunales art 545 inc 2; Código Orgánico de Tribunales art 540 inc 1; Código Orgánico de Tribunales art 549; Código de Procedimiento Civil art 152; Código de Procedimiento Civil art 153 inc 1; Código Civil art 48 inc 1; Código Civil art 66 inc 1;

Texto completo de la Sentencia

SENTENCIA
Santiago, 21 de abril de 1992.
Vistos y teniendo presente:
1º Que de los autos Rol Nº 886-88 delVigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, que se tienen a la vista, consta que a fojas 71, el 22 de mayo de 1991, la parte demandada solicitó se declarara el abandono del procedimiento por haber transcurrido más de seis meses contados desde la fecha de la última resolución recaída en una gestión útil para dar curso progresivo a los autos, lo que en la especie se produjo el 19 de noviembre de 1990,como consta a fojas 70; petición que fue denegada en primera instancia y confirmada por una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Santiago y que ha motivado este recurso;
2º Que el artículo 48 inciso primero del Código Civil preceptúa que todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención en las leyes o en los decretos del Presidente de la República, de los tribunales o juzgados, seentenderá que han de ser completos; y correrán además hasta la medianoche del último día del plazo.; y el artículo 66 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, dispone, por su parte, que Los términos de días que establece el presente Código se entenderán suspendidos durante los feriados, salvo que el tribunal, por motivos justificados, haya dispuesto expresamente lo contrario.;
3º Que,en consecuencia, siendo el plazo que contempla el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil para la procedencia del abandono del procedimiento de un plazo de meses, Este debe ser completo, sin que proceda descontar para su cómputo el feriado judicial;
4º Que, por otra parte, no aparece de los autos tenidos a la vista que las partes hayan hecho uso del derecho que les confiere el incisofinal del artículo 314 del Código Orgánico de Tribunales. esto es, de suspender de común acuerdo la tramitación del juicio durante el feriado judicial;
5º Que por lo expuesto en las fundamentaciones anteriores debió darse lugar a la solicitud de abandono del procedimiento impetrada por la demandada y al no decidirlo así los jueces recurridos han cometido falta que es preciso enmendar por esta...
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