JURISPRUDENCIA
PARTE I. EPISTEMOLOGÍA. LA RAZÓN EN EL DERECHO PENAL.
CAPÍTULO 1. COGNOSCITIVISMO O DECISIONISMO.
1
.- EL MODELO GARANTISTA.
1.
La epistemología garantista
.
Los principios sobre los que se funda el modelo clásicogarantista (estricta legalidad, la materialidad y lesividad de los delitos, la responsabilidad personal, el juiciooral y contradictorio entre las partes y la presunción de inocencia) sonfruto de la tradición jurídica ilustrada y liberal. Éstos principios se configuran como unesquema epistemológico de identificación de la desviación penal encaminado a asegurar,respecto de otros modelos de derecho penal, el máximo grado de racionalidad y defiabilidad del juicio y, por tanto, de limitación de la potestadpunitiva y de tutela de la persona contra la arbitrariedad.Sus elementos constitutivos son dos: la definición legislativa y la comprobación jurisdiccional de la desviación punible, y dan fundamento a las garantías penales y lasgarantías procesales del sistema punitivo.
2.
Convencionalismo penal y estricta legalidad
.
El primer elemento es elconvencionalismo penal, como resulta del principiode legalidad. El principio exige doscondiciones: el carácter formal o legal del criterio de definición de la desviación, deconformidad con el principio de estricta legalidad penal:
nulla poena et nullum crimen sine previa lege;
y el carácter empírico o fáctico de las hipótesis de desviaciónlegalmente definidas:
nulla poena sine crimine et sine culpa.
La primera condición equivale al principio de lareserva de ley en materia penal y delconsiguiente sometimiento del juez a la ley: el juez solo califica como delitos lo que sondesignados formalmente por la ley como presupuestos de una pena. La segunda condicióncomporta además el carácter absoluto de la reserva de ley penal, por virtud del cual elsometimiento del juez lo es solamente a la ley. *El autor aclara que usará la expresiónde“principio de estricta legalidad” para designar la reserva absoluta de ley, que es unanorma dirigida al legislador, a quien prescribe la taxatividad y la precisión empírica de lasformulaciones legales.Éste principio no admite “normas constitutivas”, sino solo “normas regulativas” de ladesviación punible: no normas que crean o constituyen ipso iure las situaciones dedesviación sin prescribir nada,sino solo las reglas de comportamiento que establecen una prohibición, es decir, una modalidad deóntica cuyo contenido no puede ser más que una
acción respecto de la que sea posible tanto la omisión como la comisión, una exigible y laotra no forzosa y, por tanto, imputable a la culpa o responsabilidad de su autor.
Auctoritas, non veritas facit legemes la máxima que expresa este fundamentoconvencionalista del derecho penal moderno y a la vez el principio constitutivo del positivismo jurídico: no es la verdad, la justicia, la moral ni la naturaleza, sino sólo lo quecon autoridad dice la ley lo que confiere a un fenómeno relevancia penal. Y la leyno puede calificar como relevante cualquier hipótesis indeterminada, sino sólocomportamientos empíricos determinados, exactamente identificables como tales yadscribibles a la culpabilidad del sujeto.Dos logros fundamentales de la teoría clásica del derecho penal y de la civilización jurídica liberal se traban en ésta concepción: el primero es la garantía de una esferaintangible de libertad, asegurada por el hecho de que lo punible es lo prohibido por la leyy nada de lo que la ley no prohíbe es punible; y el segundo es la igualdad jurídicade losciudadanos ante la ley: las acciones o los hechos, cometidos por cualquier persona, pueden ser descritos por la ley como tipos objetivos penales y ser previstos por igualestratamiento penales.
3.
Cognoscitivismo procesal y estricta jurisdiccionalidad.
Este requisito afecta lasmotivaciones de las resoluciones jurisdiccionales, es decir por las razones de hecho y...
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