JURISPRUDENCIA
Época: Décima Época
Registro: 2007873
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 12,Noviembre de 2014, Tomo IV
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: XVI.1o.A. J/16 (10a.)
Página: 2882
VISITA DOMICILIARIA. SU ÚLTIMA ACTA PARCIAL TIENE NATURALEZA DIVERSA DE LA DELOFICIO DE OBSERVACIONES DERIVADO DE LA REVISIÓN DE ESCRITORIO O GABINETE, POR LO QUE ES INNECESARIO QUE CUMPLA CON EL REQUISITO DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.
Atento a la naturaleza de los actos que lasautoridades fiscales pueden emitir durante el cumplimiento de sus facultades de comprobación, el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos impone a éstas el deber decumplir con las garantías de fundamentación y motivación en aquellos actos que restringen provisional o cautelarmente un derecho o en los que éste se menoscaba o suprime definitivamente, contrario a loque ocurre en los que no trascienden la esfera jurídica del gobernado. Así, el oficio de observaciones derivado de la revisión de escritorio o gabinete prevista en el numeral 48 del Código Fiscal de laFederación, al vincular al contribuyente o responsable solidario a desvirtuar los hechos asentados en él, o bien, a corregir totalmente su situación fiscal, a efecto de que la autoridad no los tengapor consentidos y no emita la resolución en que determine créditos fiscales a su cargo, causa una afectación en la esfera jurídica de aquél y, por tanto, en su emisión se debe cumplir con el requisitode fundamentación y motivación. En cambio, de conformidad con la tesis aislada 2a. CLVI/2000, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de2000, página 440, de rubro: "FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. LA GARANTÍA RELATIVA NO ES EXIGIBLE, GENERALMENTE, RESPECTO DE LAS ACTAS DE VISITA DOMICILIARIA.", las actas de visita domiciliaria, dados su...
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