jurisprudencia

Páginas: 823 (205575 palabras) Publicado: 21 de septiembre de 2015
Fallo que viole la Constitución no puede generar sanción por desacato
3 de Junio 8:40 AM
 
Aunque las decisiones proferidas por los jueces de tutela son de inmediato cumplimiento, no puede pretenderse que las vías de hecho tengan el mismo efecto, afirmó la Corte Constitucional.
 
A través de una sentencia de unificación, la corporación precisó que un fallo en donde se viola, de forma ostensible,la Carta Política no puede desencadenar un proceso sancionatorio por desacato.
 
En ese sentido, reiteró que la regla general es que la acción de tutela no procede contra sentencias de tutela, ya que estas hacen tránsito a cosa juzgada constitucional, es decir, son inmutables.
 
La presentación de acciones de tutela sucesivas, idénticas, injustificadas y de mala fe es una conducta temeraria, yquien incurra en ella está sujeto a sanciones disciplinarias y a las previstas en el Código General del Proceso, recordó.
 
Hechos
 
Este pronunciamiento se derivó de una tutela interpuesta por un abogado contra varias autoridades judiciales, con el fin de obtener la protección del debido proceso y el acceso a la administración de justicia de su supuesto representado, al asegurar que estos derechosfueron violados en el proceso que lo condenó penalmente.
 
Sin embargo, la corporación declaró la improcedencia del amparo, porque el accionante carecía de legitimación en la causa por activa, pues no aportó el poder que lo facultara para actuar, ni tampoco podía considerarse agente oficioso, al no cumplir los requisitos exigidos.
 
Sumado a ello, la acción se dirigió contra decisiones de tutela,lo que desconoce el precedente en la materia. Así, la Corte reprochó que aquella fuera la sexta tutela presentada para proponer los mismos hechos y fundamentos jurídicos.
 
Por tanto, dejó sin efecto la totalidad del incidente tramitado con base en la sentencia ilegal dictada por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que concedió la tutela improcedente.
 
Finalmente, ordenócompulsar copias de las diligencias a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, la Fiscalía General de la Nación y tal Sala Disciplinaria, para que analicen las actuaciones de los juzgadores implicados.
 
(Corte Constitucional, Sentencia SU-055, feb. 12/15, M. P. María Victoria Calle)
IPS no están habilitadas para prestar servicios de medicina prepagada
2 de Junio4:01 PM
 
Las instituciones prestadoras de servicios de salud no tienen la competencia ni están facultadas para prestar servicios de aseguramiento en salud en la modalidad de medicina prepagada, pues su objeto o función principal es la prestación de servicios de salud a aquellas personas afiliadas al sistema general de seguridad social o a la población no asegurada, precisó el Ministerio de Salud.
 En este evento, si se quieren prestar servicios de esta naturaleza, debe crearse una institución ajena a la IPS, constituida con el fin específico de garantizar un servicio de aseguramiento de medicina prepagada, caso en el cual deberá ajustarse a todos los requerimientos y condiciones legales, debiendo contar con la respectiva aprobación de la Superintendencia Nacional de Salud.
 
Igualmente,recordó que la medicina prepagada se ejecuta a través de contrato entre las partes (Empresa de Medicina Prepagada y Afiliado), con el objeto principal de prestar el servicio público de salud.
 
Por lo tanto, a este tipo de contratos le son aplicables los principios generales de libertad y buena fe contractual, así como las normas pertinentes del derecho privado. Sus principales características son:el ser bilateral, oneroso, principal, aleatorio, consensual, de adhesión y de ejecución sucesiva en los términos del Código Civil.
 
Adicionalmente, la entidad  precisó que, según la  Resolución 2003 de 2014, emitida por este Ministerio, el servicio de ambulancia tiene como objetivo principal el traslado del paciente, bajo la modalidad de traslado asistencial básico o medicalizado, caso en el...
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