Jurisprudencia

Páginas: 13 (3176 palabras) Publicado: 12 de octubre de 2015
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Julio de 2010; Pág. 1698
ACTUACIONES PROCESALES VICIADAS. EN PREPARACIÓN DE SU CONOCIMIENTO EN EL AMPARO DIRECTO COMO VIOLACIONES PROCESALES, DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE EL INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES, POR QUEDAR COMPRENDIDO DENTRO DEL CONCEPTO "RECURSOS ORDINARIOS" A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 161 DE LA LEY DE AMPARO.

De acuerdocon el artículo 161 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece el procedimiento de preparación de las violaciones procesales, pues dispone que el agraviado debe impugnar la violación en el curso mismo del procedimiento mediante el recurso ordinario y dentro del término que dicha ley reglamentaria señala, peroúnicamente se refiere a los recursos ordinarios; sin embargo, con base en la ratio legis que informa al citado numeral, se debe entender que en dicho concepto "recursos ordinarios", también queda comprendido el incidente de nulidad de actuaciones, como medio de defensa para combatir aquellas que se consideren viciadas, toda vez que el agotamiento de éste igualmente satisface la pretensión del legisladorde que el afectado haga valer todas las vías de impugnación ordinaria que prevé la ley adjetiva aplicable, antes de que cualquier violación adjetiva se plantee ante la autoridad federal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO

AMPARO DIRECTO 98/2008. **********. 4 de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Noé Adonai Martínez Berman. Secretaria: Rocío CastilloGarcía.
Amparo directo 239/2008. Alfredo Cruz Colín. 22 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Cardoso Chávez. Secretario: Victorino Hernández Infante.
Amparo directo 320/2008. Juan Martínez Carrasco y otra. 20 de mayo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Noé Adonai Martínez Berman. Secretaria: Aimeé Michelle Delgado Martínez.
Amparo directo 553/2008. Síndico Municipal de Capulhuac,Estado de México. 22 de julio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Noé Adonai Martínez Berman. Secretaria: Aimeé Michelle Delgado Martínez.
Amparo directo 816/2008. Aurora Silva Jarquín. 2 de diciembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Noé Adonai Martínez Berman. Secretaria: Rocío Castillo García.
Votos Particulares


NULIDAD DE ACTUACIONES EN PROCEDIMIENTOS MERCANTILES. DEBE
INTERPONERSEEN LA ACTUACIÓN SUBSECUENTE EN QUE INTERVENGA EL
INCONFORME (APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO
DE JALISCO Y CODIFICACIONES SIMILARES).
A fin de que una actuación nula no se convalide, es necesario, excepto cuando se trate de la
nulidad por defecto en el emplazamiento, que se reclame en la actuación subsecuente en que
intervenga el que la promueve (artículo 71 del Código deProcedimientos Civiles del Estado);
sin que sea aplicable el artículo 1079, fracción VIII, del Código de Comercio que establece
un término de tres días cuando la ley no señale expresamente otro para la práctica de algún
acto judicial o para el ejercicio de un derecho, en virtud de que por la estrecha vinculación
que existe entre las disposiciones que regulan la nulidad de actuaciones en la legislacióncomún, no es posible establecer un término para su interposición, distinto del que prevé el
propio código adjetivo local, ya que una aplicación parcial de este ordenamiento, sólo
conduciría a desmembrar dicha figura procesal.


ACTOS PROCESALES DECLARADOS INEFICACES. REPERCUSIÓN EN OTRAS ACTUACIONES Y REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

De la interpretación jurídica de las diversas disposiciones queregulan los recursos y el incidente de nulidad de actuaciones de un procedimiento judicial, consignados en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, mediante la aplicación de los métodos teleológico, sistemático y el sustentado a base de principios, con amplio apoyo en prestigiada doctrina, se llega al conocimiento de que la revocación, modificación o anulación de un acto de...
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