Jurisprudencias Administrativas

Páginas: 24 (5790 palabras) Publicado: 11 de julio de 2012
TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
VI-TASR-XXX-51
NOTIFICACIÓN PERSONAL.- LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR DEBE REALIZARLA CUANDO SE TRATE DEL REQUERIMIENTO DE UN ACTO A LA PARTE QUE DEBA CUMPLIRLO.- La Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a lo establecido en el artículo 104 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, y 35 y 36de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria de la Ley, se encuentra obligada a notificar en forma personal el requerimiento que se haga al interesado para que asista a la audiencia de conciliación, ya que de lo contrario, la multa que se imponga por no asistir a dicha audiencia será ilegal, por contravenir lo preceptuado en el artículo 104 de la Ley Federal deProtección al Consumidor, que señala en su fracción II, que las notificaciones que realice la Procuraduría serán personales cuando se trate del requerimiento de un acto a la parte que deba cumplirlo.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 548/09-04-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 18 de septiembre de 2009, porunanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Pablo Chávez Holguín.- Secretaria: Lic. Afrodita María de Jesús Perales Torres.

R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 31. Julio 2010. p. 215

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
V-TASR-XVI-2957
MULTAS DE APREMIO.- FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE ELLAS.- La Procuraduría Federal del Consumidor, conforme alo establecido en el artículo 111 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, está facultada a citar a las partes a una audiencia conciliatoria, en la que procurará avenir los intereses de las partes, la cual, deberá tener lugar, por lo menos, cuatro días después de la fecha de notificación de la reclamación al proveedor, pudiendo celebrarse tal conciliación, vía telefónica o por otro medioidóneo, en cuyo caso la Procuraduría o las partes podrán solicitar que se confirmen por escrito los compromisos adquiridos. Ahora bien, el artículo 114, segundo párrafo de la misma Ley, establece que el conciliador podrá suspender cuando lo estime pertinente o a instancia de ambas partes, la audiencia de conciliación hasta en tres ocasiones. Dado lo anterior, es a más tardar, al reanudarse laaudiencia de conciliación, con motivo de la tercera suspensión, que el conciliador deberá establecer si las partes llegaron a un convenio o no y en caso de que esto no fuera posible se hará constar en el acta que se levante, dando por terminada la audiencia. Por lo anterior, no es procedente la aplicación de una multa de apremio, cuando una de las partes no asista a una diligencia que tenga como objeto lareanudación de la audiencia, con motivo de una cuarta o posterior suspensión de la misma, ya que la ley limita a sólo tres, las ocasiones en que se puede suspender la audiencia conciliatoria y, por ende, si la autoridad suspende en más de tres ocasiones la misma, todo lo actuado resulta ilegal, por contravenir lo preceptuado en el artículo 114, segundo párrafo de la Ley que se comenta. (48)Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2171/06-16-01-7.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 19 de junio de 2007, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Jaime Romo García.- Secretario: Lic. Juan Pablo Zapata Sosa.

R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 80. Agosto 2007. p. 244

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLELEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
V-TASR-XXXI-2356
NOTIFICACIÓN POR INSTRUCTIVO. EN EL ACTA CORRESPONDIENTE DEBEN ASENTARSE LOS HECHOS QUE DEMUESTREN LA PROCEDENCIA DE SU PRÁCTICA.- El artículo 36, párrafos segundo y tercero, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo prevé los requisitos que deben observarse para realizar notificaciones por instructivo, a saber, que el...
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