Jurisprudencias Alimentos Qroo

Páginas: 6 (1326 palabras) Publicado: 15 de mayo de 2012
Tesis I.3o.C.986 C (9a.) Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Décima Época 160 846 2 de 668
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Libro I, Octubre de 2011, Tomo 3 Pág. 1645 Tesis Aislada(Civil)


[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011, Tomo 3; Pág. 1645

INCIDENTE DE REDUCCIÓN O CANCELACIÓN DEPENSIÓN ALIMENTICIA. REGLAS PARA SU PROCEDENCIA CUANDO SE ALEGA CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS.

De conformidad con el artículo 320 del Código Civil para el Distrito Federal, la obligación de dar alimentos se suspenderá o cesará, entre otros, cuando el acreedor alimentista deje de necesitarlos. Entonces, uno de los elementos de la acción ejercida, lo constituye el que el pago de los alimentos no seanecesario para el acreedor alimentista, por cualquier circunstancia. En ese orden, cuando el actor funde su acción en la afirmación consistente en que la demandada ya no necesita los alimentos que le eran proporcionados por contar con un trabajo, para su procedencia, éste debe acreditar en el juicio no sólo que efectivamente la demandada presta sus servicios laborales a alguna empresa oparticular, sino también que por virtud de éste recibe una remuneración económica superior o de la misma cuantía a la pensión otorgada (para su cancelación) o en su caso, inferior (para su reducción); además que dicho trabajo no sólo es esporádico, sino de carácter permanente que le permita cubrir sus gastos diarios y no sólo los eventuales. Máxime cuando la demandada manifiesta su negativa lisa y llana alos hechos narrados por el quejoso.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 163/2011. 4 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: Ariadna Ivette Chávez Romero.


Tesis I.4o.C.322 C Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 162 789 1 de 14
CUARTO TRIBUNALCOLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. XXXIII, Febrero de 2011 Pág. 2349 Tesis Aislada(Civil)


[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 2349

MEDIDAS PRECAUTORIAS PARA TUTELAR EL INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS. LOS TRIBUNALES FAMILIARES DEBEN ACTUAR CON CELERIDAD Y CREATIVIDAD.

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 941 delCódigo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, los tribunales de lo familiar están facultados para intervenir, de oficio, en los asuntos que afecten a la familia, en el ámbito de sus competencias, especialmente tratándose de menores, y en ejercicio de esa facultad deben decretar las medidas precautorias que tiendan a preservar a la familia y proteger a sus miembros. Esto implica quedeben estar sensibles, prestos y expeditos para decretar las providencias inmediatas y eficaces para que cese ipso facto cualquier situación irregular que esté ocurriendo con perjuicio de los intereses de los niños, y no mantenerse en una actitud pasiva o ceñida a la inercia, mediante la toma de decisiones ordinarias a pesar de encontrarse frente a situaciones extraordinarias, como sucede cuando apesar de haberse dispuesto la aplicación de los medios de apremio y haber dado vista al Ministerio Público, no se logra vencer la resistencia del custodio, con el daño indiscutible que pueden resentir los menores con el alejamiento innecesario e ilegal de su padre o madre, de modo que sin apartarse el Juez de la ley, debe hacer uso de su creatividad para superar al punto esa situación,requiriendo, por ejemplo, al custodio para que en la fecha inmediata de las establecidas para el efecto, presente al menor al Centro de Convivencia Familiar Supervisada, con el apercibimiento, para el caso de persistir en su negativa posición, de suspenderlo de inmediato en el ejercicio de la custodia, para poner al menor bajo el cuidado de otras personas previstas por la ley, que faciliten la convivencia...
Leer documento completo

Regístrate para leer el documento completo.

Estos documentos también te pueden resultar útiles

  • Jurisprudencia alimentos
  • Jurisprudencia de alimentos
  • alimentos jurisprudencia
  • Jurisprudencia Alimentos Mayor De Edad
  • Jurisprudencia relacionada con pensión de alimentos
  • jurisprudencia sobre competencia en juicios por alimentos
  • Jurisprudencia alimentos
  • jurisprudencias de alimentos

Conviértase en miembro formal de Buenas Tareas

INSCRÍBETE - ES GRATIS