JURISPRUDENCIAS CONTRADICCION
Jurisprudencia
Materia(s):Laboral
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XXX, Septiembre de 2009
Tesis: 2a./J. 123/2009
Página: 467
ACCIÓN DE PRÓRROGA DE CONTRATO POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO. CORRESPONDE AL PATRÓN LA CARGA DE LA PRUEBA DE LA INSUBSISTENCIA DE LA MATERIA DE TRABAJO QUE ORIGINÓ LA CONTRATACIÓNRELATIVA.
El artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo previene que de subsistir la materia de trabajo que dio origen al contrato por tiempo determinado, éste se entenderá prorrogado por todo el tiempo que dure dicha circunstancia, lo cual podrá efectuarse a través de dos modalidades: una tácita, cuando el trabajador continúa en sus funciones sin oposición del patrón, y otra expresa, cuando en elmismo supuesto el obrero pide de manera verbal o escrita la continuación de la relación laboral, con aceptación del patrono, pero si éste no acepta, el referido artículo 39 concede al trabajador el derecho a demandar la prórroga del contrato, de modo que si en el juicio el patrón afirma que ya no subsiste la materia del trabajo que lo justifique, corresponde a éste la carga de la prueba en términosdel artículo 789 de la Ley, dado que dicha excepción presupone que no se suscitó controversia sobre la existencia y legalidad del contrato individual con la limitación respectiva, de manera que al ser el patrón quien tiene los elementos que acrediten si ya no subsiste la causa que originó la contratación temporal, con fundamento en los artículos 804 y 805 de la Ley Federal del Trabajo, debe allegaral juicio las pruebas conducentes.
Contradicción de tesis 196/2009. Entre las sustentadas por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el entonces Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito, actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito. 12 de agosto de 2009. Cinco votos. Ponente: JoséFernando Franco González Salas. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz.
Tesis de jurisprudencia 123/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de agosto de dos mil nueve.
No. Registro: 168,738
Jurisprudencia
Materia(s):Laboral
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XXVIII, Octubre de 2008Tesis: 2a./J. 143/2008
Página: 421
ACLARACIÓN DE LAUDO. NO CONSTITUYE UN RECURSO O MEDIO DE DEFENSA QUE DEBA AGOTARSE PREVIAMENTE A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO POR ERRORES O IMPRECISIONES COMETIDOS POR LA JUNTA AL DECIDIR EL FONDO DEL CONFLICTO LABORAL.
La aclaración de laudo prevista en el artículo 847 de la Ley Federal del Trabajo se circunscribe a corregir los errores o imprecisiones que,en su caso, se hayan cometido al decidir sobre el fondo del conflicto, por lo que no constituye un recurso o medio de defensa por el que la Junta pueda modificarlo o revocarlo, ya que por ningún motivo podrá variarlo al compartir su misma naturaleza. Considerar lo contrario, esto es, que la aclaración de laudo constituye un recurso o medio de defensa por el que pueda ser modificado o revocado, iríacontra el artículo 848 del indicado ordenamiento, que señala que las Juntas no pueden revocar sus resoluciones, y que estas últimas no admiten recurso alguno, amén de que en el referido artículo 847 expresamente se señala que la Junta, al resolver la solicitud de aclaración, por ningún motivo podrá variar el sentido de la resolución. Por otra parte, conforme a los artículos 107, fracción III,inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73, fracción XIII, primer párrafo, de la Ley de Amparo, el juicio de amparo directo procede, por lo que hace a la materia laboral, contra laudos que pongan fin al juicio, dictados por tribunales del trabajo, respecto de los cuales no proceda recurso o medio ordinario por el que puedan ser modificados o revocados; de ahí que el...
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