jurisprudencias de alimentos
Losartículos 529 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 428 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes establecen que la acción para solicitar la ejecuciónde una sentencia durará diez años, contados desde el día en que venció el término judicial para su cumplimiento voluntario. Ahora bien, en virtud de que la institución de los alimentos es de ordenpúblico, porque responde al interés de la sociedad en que se respete la vida y dignidad humanas, debe tomarse en cuenta que si el reclamo de los alimentos fue objeto de estudio en un juicio en el que sedeterminó, juzgó y estableció el derecho del acreedor alimentario y la correlativa obligación del deudor alimentista, habiendo quedado determinados el monto y la periodicidad de la obligación, ya noestá a discusión ni puede ser materia de prueba la eventual circunstancia relativa a si el acreedor alimentario pudo subsistir sin la pensión alimenticia durante el tiempo en que demoró en solicitar laejecución de la sentencia, pues en materia de alimentos, contra la ejecución de una sentencia definitiva no se admite más excepción que la de pago, salvo las modalidades a que aluden los artículos531 y 429 de los Códigos de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y del Estado de Aguascalientes, respectivamente. En consecuencia, el acreedor alimentario, por sí o a través de su...
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