JURISPRUDENCIAS DE NOTIFICACIONES PERSONALES
Jurisprudencia 2ª. /J.82/2009, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta de
julio de 2009, página 404.
“NOTIFICACIÓN
PERSONAL
PRACTICADA
EN
TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL
DE LA FEDERACIÓN. DATOS QUE EL NOTIFICADOR
DEBE ASENTAR EN LAS ACTAS DEENTREGA DEL
CITATORIO Y DE LA POSTERIOR NOTIFICACIÓN PARA
CUMPLIR
CON
EL
REQUISITO
DE
CIRCUNSTANCIACIÓN, CUANDO LA DILIGENCIA
RELATIVA SE ENTIENDE CON UN TERCERO.- Para
cumplir con el requisito de circunstanciación, es
necesario que el notificador asiente en el acta relativa
datos que objetivamente permitan concluir que practicó
la diligencia en el domicilio señalado, que buscó alcontribuyente o a su representante y que ante la ausencia
de éstos entendió la diligencia con dicho tercero,
entendido éste como la persona que, por su vínculo con
el contribuyente-, ofrezca cierta garantía de que
informará sobre el documento a su destinatario, para lo
cual el notificador debe asegurarse de que ese tercero
no está en el domicilio por circunstancias accidentales,
quedandoincluidas en ese concepto desde las personas
que habitan en el domicilio (familiares o empleados
domésticos) hasta las que habitual, temporal o
permanentemente están allí (trabajadores o arrendatarios,
por ejemplo). Además, si el tercero no proporciona su
nombre, no se identifica, ni señala la razón por la cual está
en el lugar o su relación con el interesado, el diligenciario
deberá precisarlas características del inmueble u oficina,
que el tercero se encontraba en el interior, que éste abrió la
puerta o que atiende la oficina u otros datos diversos que
indubitablemente conlleven a la certeza de que se actúa
en el lugar correcto y con una persona que dará noticia al
interesado tanto de la búsqueda como de la fecha y hora
en que se practicará la diligencia de notificaciónrespectiva.” (Lo resaltado es nuestro)”
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JURISPRUDENCIAS DE NOTIFICACIONES PERSONALES
Jurisprudencia 2a./J. 101/2007, sustentada por la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, de junio de 2007, página 286.
“NOTIFICACIÓN PERSONAL PRACTICADA EN TÉRMINOS DEL
ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. ENEL
ACTA RELATIVA EL NOTIFICADOR DEBE ASENTAR EN FORMA
CIRCUNSTANCIADA, CÓMO SE CERCIORÓ DE LA AUSENCIA DEL
INTERESADO O DE SU REPRESENTANTE, COMO PRESUPUESTO
PARA QUE LA DILIGENCIA SE LLEVE A CABO POR CONDUCTO
DE TERCERO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación en la jurisprudencia 2a./J. 15/2001, publicada en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, Tomo XIII, abril
de 2001, página 494, sostuvo que el notificador debe levantar razón
circunstanciada, no sólo cuando la persona que se encuentre en el
lugar o un vecino se nieguen a recibir la notificación, tratándose de
actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución, sino al
diligenciar cualquier notificación personal, en atención a sus
características propias, sufinalidad, su eficacia y los requisit os
generales de fundamentación y motivación que todo acto de autoridad
debe satisfacer. Ahora bien, conforme al criterio anterior y al texto del
artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, al constituirse en el
domicilio del interesado, el notificador debe requerir su presencia o la
de su representante y, en caso de no encontrarlo, dejarle citatorio paraque lo espere a hora fija del día hábil siguiente, ocasión esta última en
la cual debe requerir nuevamente la presencia del destinatario y
notificarlo, pero si éste o su representante no aguarda a la cita, previo
cercioramiento y razón pormenorizada de tal circunstancia, la diligencia
debe practicarse con quien se encuentre en el domicilio o con un
vecino, en su defecto. Lo anterior,...
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