Jurisprudencias de pruebas

Páginas: 5 (1145 palabras) Publicado: 18 de febrero de 2011
Jurisprudencias de pruebas

No. Registro: 222,665
Tesis aislada
Materia(s): Civil
Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
VII, Junio de 1991
Tesis:
Página: 388

PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER. CONSTITUYE FACULTAD DISCRECIONAL DEL JUEZ DECRETAR SU DESAHOGO.
Es cierto que de conformidad con el artículo 278 del Código deProcedimientos Civiles para el Distrito Federal, el juzgador puede valerse de cualquier medio, no prohibido por la ley ni contrario a la moral, para conocer la verdad de los puntos controvertidos, pero también lo es que esa norma no tiene el alcance consistente en que por el solo hecho de que en un juicio se afirme una situación, el juez esté legalmente obligado a allegarse los medios de convicciónconducentes para determinar si es verdadera o falsa, pues de acuerdo con el numeral 281 del citado ordenamiento, las partes deben asumir la carga de la prueba de los hechos constitutivos de sus pretensiones.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 1391/91. Rodolfo Molina Sánchez. 2 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Cárdenas.Secretario: Alejandro Javier Pizaña Nila.

No. Registro: 211,789
Tesis aislada
Materia(s): Civil
Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
XIV, Julio de 1994
Tesis:
Página: 738

PRUEBA PERICIAL NO COLEGIADA. ( LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
La prueba pericial no necesariamente debe desahogarse en forma colegiada para quetenga eficacia probatoria, sino que en términos del artículo 343 del Código Procesal Civil del Estado de Puebla, cada parte tiene derecho a nombrar un perito y, quien no haga uso de ese derecho debe soportar los perjuicios consiguientes, en términos del diverso 353 de la misma ley.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 27/88. Daniel Romero Ramírez. 10 de noviembre de1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.

Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o.C. J/263, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, marzo de 2006, página 1901, de rubro: "PRUEBA PERICIAL EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL. PARA QUE TENGA EFICACIA PROBATORIA NO ES NECESARIO DESAHOGARLA ENFORMA COLEGIADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2004)."

No. Registro: 211,695
Tesis aislada
Materia(s): Civil
Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
XIV, Julio de 1994
Tesis:
Página: 701

PERITAJES, VALOR PROBATORIO DE LOS. ES FACULTAD DISCRECIONAL DEL JUZGADOR. LEGISLACION DEL ESTADO DEPUEBLA.
El hecho de que el tribunal otorgue valor probatorio pleno al perito designado por una de las partes no causa perjuicio alguno a su contraria en razón de que, con base en el artículo 434 del Código Procesal Civil del Estado de Puebla, el juzgador puede otorgar valor probatorio a los dictámenes periciales, de acuerdo a las circunstancias, es decir, tal valoración queda a su facultaddiscrecional que le otorga la ley, siempre y cuando el razonamiento empleado para inclinarse por determinada probanza no contravenga la lógica ni las disposiciones legales.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 51/89. David López Palacios. 28 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.

Amparo directo50/89. David López Palacios. 28 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.

Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o.C. J/193, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, octubre de 2000, página 1221, de rubro: "PERITAJES, VALOR PROBATORIO DE LOS. ES FACULTAD...
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