Jurisprudencias De Reivindicacion
Instancia; Tribunales Colegiados de Circuito Fuente:Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Época: Novena Tomo: V, abril de 1997 Tesis: l.4o.A204A Página: 280 RESTITUCIÓN AGRARIA, ACCIÓN DE. PUEDE COMPARARSE CON LA ACCIÓN REIVINDICATORÍA EN MATERIA CIVIL. La acción reivindicatoría es el medio jurídico para obtener la restitución, a favor de su propietario, de una cosa que se encuentra en posesión de otra persona; por tanto, conforme a lainterpretación de los artículos 43, 49 y 74 de la Ley Agraria, para la procedencia de la acción de restitución agraria, es correcto pedir los mismos requisistos que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha exigido en cuanto a la procedencia de
la acción reivindicatoría, a saber: a) La propiedad de la cosa que reclama; b) La posesión por el demandado de la cosa perseguida; y c) La identidadde la misma, puesto que ambas acciones buscan, en lo esencial, la restitución, a favor de su propietario, de una cosa que se encuentra en posesión de un tercero; esto con independencia de que a la propiedad ejldal se le impongan ciertas modalidades como la inalienabilidad, imprescriptíbilidad o inembargabilidad. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO Amparo dilecto3704/96 Trinidad Fuentes de Lara y oíros. B de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente1 Jaime C. Ramos Carreón. Secretario. Alejandro Chávez Martínez.
Instancia Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Época: Novena Tomo: IV, agosto de 1997 Tesis: VI.3°. J/11 Página: 481 ACCIÓN RESTITUTORIA EN MATERIA AGRARIA. SUS ELEMENTOS.Gramaticalmente restituir es "devolver lo que se posee injustamente", y reivindicar es "reclamar una cosa que pertenece a uno pero que está en manos de otro". De lo anterior resulta que los elementos de la acción restitutoría en materia agraria son los mismos que se requieren en materia civil para la acción reivindicatoría, ya que ambas acciones competen al titular o propietario que no está en posesión de suparcela o tierra, y el efecto de ambas acciones es declarar que el actor tiene dominio sobre la cosa que reclama y que el demandado se la entregue. Así, quien ejercite la acción restitutoría debe acreditar: a)SÍ es un núcleo de población, la propiedad de tas tierras que reclama, y si es un ejidatario, la titularidad de la parcela que reclama; b) La posesión por el demandado de la cosa perseguida,...
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