JURISPRUDENCIAS ESPEJO

Páginas: 18 (4493 palabras) Publicado: 30 de septiembre de 2015
AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA ILEGAL NOTIFICACIÓN DE UN AUTO O RESOLUCIÓN EMITIDOS POR EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA, SIN NECESIDAD DE CUMPLIR CON EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD (LEGISLACIONES PROCESALES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE PUEBLA).


El juicio de amparo indirecto procede contra la ilegal notificación de un auto o resolución emitidos por elagente del Ministerio Público durante la averiguación previa, sin necesidad de que el quejoso cumpla con el principio de definitividad con la tramitación de un incidente no especificado. Ello es así, porque de la interpretación sistemática de los artículos 86 a 89 y 541 a 545 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, así como de los numerales 46 y 349 del Código de Procedimientosen Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, se advierte que compete a la autoridad judicial la tramitación y resolución tanto del incidente no especificado como del diverso de nulidad de actuaciones, por ser la única facultada para ello y para hacer cumplir su determinación. De manera que si se toma en cuenta, por un lado, que el incidente innominado es improcedente para impugnarla notificación efectuada por el representante social en la averiguación previa y, por el otro, que la legislación aplicable en la materia no prevé algún recurso para modificar o revocar dicha notificación, resulta evidente que en la especie no es aplicable el principio de definitividad que rige el juicio de garantías y, por ende, no se actualiza la causal de improcedencia contenida en la fracción XIIIdel artículo 73 de la Ley de Amparo.




CONTRADICCIÓN DE TESIS 130/2008-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 3 de junio de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente:Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosalía Argumosa López.
Tesis de jurisprudencia 69/2009. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diez de junio de dos mil nueve.





AUTO DE LIBERTAD O DE NO SUJECIÓN A PROCESO. EL TÉRMINO DE 90 DÍAS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 148, 184 Y 272, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DEMÉXICO, PARA QUE EL MINISTERIO PÚBLICO APORTE ANTE EL JUEZ DE LA CAUSA NUEVOS DATOS DE PRUEBA PARA PROCEDER CONTRA EL MISMO INCULPADO DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL AL REPRESENTANTE SOCIAL DE AQUELLOS AUTOS.


De la interpretación de los artículos 148, 184 y 272, fracción V, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Méxicose advierte que cuando se haya dictado auto delibertad por falta de elementos para procesar con las reservas de ley a favor del inculpado o de no sujeción a proceso o negativa de orden de aprehensión por no haberse satisfecho los extremos del artículo 19 constitucional corresponde al Ministerio Público aportar, ante el Juez de la causa, nuevos datos de prueba tendentes a la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad delsujeto activo y proceder nuevamente contra el mismo inculpado. En ese sentido, el plazo de 90 días naturales a que se refieren los artículos citados debe computarse a partir de la notificación personal al representante social del auto de libertad, de no sujeción a proceso o negativa de orden de aprehensión, según sea el caso, mas no de la fecha en que causen estado esos autos, en cuyo caso el Juezdel proceso deberá analizar si con los nuevos elementos de convicción se satisfacen los requisitos del citado artículo 19 constitucional y, en principio, librar la nueva orden de captura para continuar con el trámite procesal correspondiente; de no ser así, es decir, si el representante social omite aportar nuevos datos dentro de ese término perentorio, se actualiza el sobreseimiento en la...
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