Jurisprudencias familiares
Tesis aislada
Materia(s): Civil
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
II, Noviembre de 1995
Tesis: I.3o.C.64 C
Página: 494
ALIMENTOS. CARECE DE REPRESENTACION LA MADRE PARA PEDIRLOS POR EL HIJO HABIDO DE AMBOS CONYUGES CUANDO AQUEL ALCANZA LA MAYORIA DE EDAD.
Cuando en un juicio dealimentos se acredita por el demandado que el hijo de ambos cónyuges es mayor de edad, de acuerdo al acta de nacimiento y que no está sujeto a la patria potestad de sus padres en términos de lo dispuesto en el artículo 443, fracción III, del Código Civil, corresponde al propio acreedor alimentario hacer el reclamo respectivo en el propio incidente de reducción de pensión alimenticia para el cual fueemplazado, para alegar lo que a su derecho convenga, demostrando en su caso, su calidad de estudiante, la posibilidad económica del deudor alimentario y que el grado de escolaridad que cursa es adecuado a su edad, para que en tal evento el juez de familia esté en posibilidad de graduar la condena al deudor en términos de lo dispuesto en el artículo 311 del Código Civil; pero no habiendo intervenidoen la contienda incidental el hijo mayor, de ambos cónyuges, pues aun siendo emplazado no firmó el escrito de contestación, ni se inconformó en la apelación contra la sentencia interlocutoria, ni mucho menos acudió al juicio constitucional en defensa de sus derechos, no es legítimo que la madre por ser aquél mayor de edad lo represente, por no estar sujeto a su patria potestad.
TERCER TRIBUNALCOLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 1883/95. Alejandra Valencia de González. 26 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis García Vasco. Secretario: Miguel Angel Castañeda Niebla.
No. Registro: 173,721
Tesis aislada
Materia(s): Civil
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y suGaceta
XXIV, Diciembre de 2006
Tesis: II.3o.C.71 C
Página: 1378
PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. SI EL DEUDOR ALIMENTARIO NO ESTÁ CONFORME CON EL MONTO IMPUESTO DEBE IMPUGNARLO A TRAVÉS DEL INCIDENTE DE REDUCCIÓN RELATIVO POR SER EL MEDIO IDÓNEO PARA LOGRAR ESA DISMINUCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
El artículo 2.137 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado deMéxico impone al juzgador la obligación de fijar el monto de la pensión alimenticia provisional al momento de admitir la demanda de alimentos. Ahora bien, para fijar dicho monto, el Juez debe tomar en cuenta únicamente los datos que arroja la demanda y los anexos que la acompañan, pues aún no se ha emplazado al demandado y menos se ha abierto el periodo probatorio. Por tanto, si el deudor alimentario noestá conforme con ese monto provisional debe impugnarlo a través del incidente de reducción de pensión alimenticia, por ser el medio idóneo para lograr esa disminución, en el que tendrá la oportunidad de ofrecer pruebas para demostrar su capacidad económica y la necesidad del acreedor alimentario, lo cual no podría lograr con la promoción de algún otro recurso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO ENMATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo en revisión 205/2006. 29 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Raúl Solís Solís. Secretaria: Elia Laura Rojas Vargas.
Nota: Sobre el tema tratado existe denuncia de contradicción de tesis 37/2008-PS, en la Primera Sala.
No. Registro: 179,683
Jurisprudencia
Materia(s): Civil
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados deCircuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXI, Enero de 2005
Tesis: VI.2o.C. J/248
Página: 1465
ALIMENTOS. EL PARÁMETRO ARITMÉTICO PARA FIJAR LA PENSIÓN RELATIVA, ES INSUFICIENTE PARA CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Tomando como base la jurisprudencia 1a./J. 44/2001, de la Primera Sala de la Suprema Corte de...
Regístrate para leer el documento completo.