Jurisprudencias familiares
Novena época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: IX, Enero de 1999
Página: 824
ALIMENTOS. LA PRESUNCIÓN DE NECESITARLOS NO ES EXCLUSIVA DE LA CÓNYUGE MUJER. De los artículos 162, 164, 301 y 302 del Código Civil para el Distrito Federal, deriva la obligación de los cónyuges de socorrersemutuamente, de contribuir económicamente al sostenimiento del hogar y de proporcionarse alimentos en forma recíproca; lo anterior confirma, de principio, una equiparación legal en ese rubro entre el hombre y la mujer. Originalmente, en los Códigos Civiles de 1870 (artículos 200 y 202) y de 1884 (artículos 191 a 193), el marido debía proteger y dar alimentos a la mujer y a ésta correspondíaatender lo doméstico, la educación de los hijos y la administración de los bienes y sólo cuando la mujer tuviera bienes propios debía dar alimentos al marido, cuando éste careciera de aquéllos y estuviere impedido para trabajar. Con diferente redacción pero con el mismo perfil fue adaptado ese contenido en el artículo 42 de la Ley sobre Relaciones Familiares, señalando que el marido debía dar alimentosa la mujer y hacer todos los gastos necesarios para el sostenimiento del hogar. El Código Civil de 1928 siguió los mismos lineamientos en su artículo 164. Sin embargo, en la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro, se modificó radicalmente la redacción del artículo 164 referido, bajo la inspiración de la igualdadjurídica, política, económica y social de la mujer con el hombre, pues ahora se estableció que era a cargo de los cónyuges (tanto él como ella) la contribución económica para el sostenimiento del hogar, su propia alimentación y la de sus hijos, sin perjuicio de distribuirse esa carga en la forma y proporción que ellos convengan y de acuerdo con sus respectivas posibilidades. De ello se sigue, queactualmente ya no se deja a cargo del marido la carga alimentaria, sino que se solidariza con la obligación de la mujer si ésta tiene posibilidades económicas. Por tanto, si bien sigue rigiendo la presunción de que la esposa necesita alimentos porque ordinariamente en la familia mexicana el hombre es quien aporta los medios económicos para sufragar los gastos del hogar, ello no excluye al hombre quientambién tiene en su favor esa presunción de necesitar alimentos cuando precisamente los demanda. Lo anterior sin dejar pasar por alto, que la presunción que deriva de la obligación solidaria que se comenta, no resistiría de acreditarse que la necesidad de los alimentos que demanda el marido emana de su falta de aplicación al trabajo; pues en tal evento tendría vigencia la hipótesis prevista en elartículo 320, fracción IV, del Código Civil para el Distrito Federal.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 6815/98. Julio César Tinoco Oros. 29 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Ramírez Sánchez. Secretario: José Manuel Quistián Espericueta.
Registro No. 180007
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiadosde Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XX, Diciembre de 2004
Página: 1174
Tesis: I.11o.C. J/1
Jurisprudencia
Materia(s): Civil
ALIMENTOS. SI EL DEUDOR ACREDITA QUE PROPORCIONA HABITACIÓN, ELLO DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA FIJAR EL MONTO DE LA PENSIÓN CORRESPONDIENTE.
De lo dispuesto por los artículos 308 y 311 del Código Civil para el Distrito Federal sedesprenden las bases que el legislador dispuso se tomaran en cuenta para determinar el monto de la pensión alimenticia, las cuales obedecen a los principios de proporcionalidad y equidad que debe revestir toda resolución judicial sobre alimentos, sea ésta provisional o definitiva. Ahora bien, si conforme al artículo 308 del citado Código Civil, en el concepto de alimentos se encuentran inmersos los...
Regístrate para leer el documento completo.