jurisprudencias fraude
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión64/2001. 17 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretaria: Yolanda Leticia Escandón Carrillo.
Amparo en revisión 364/2002. 10 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Mejía Ponce de León. Secretario: José Clemente Cervantes.
Amparo directo 47/2003. 27 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio
Obregón Lemus. Secretaria: María deLourdes Morales García.
Amparo directo 127/2003. 12 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes
Cruz Figueroa. Secretaria: Yolanda Leticia Escandón Carrillo.
Amparo en revisión 324/2003. 25 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente:
Diógenes Cruz Figueroa. Secretaria: Yolanda Leticia Escandón Carrillo.
Nota: Por ejecutoria de fecha 7 de noviembre de 2001, la PrimeraSala declaró inexistente la contradicción de tesis 83/2001-PS en que participó el presente criterio.
182794. VI.2o.P. J/7. Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XVIII, Noviembre de 2003, Pág. 833.
FRAUDE GENERICO Y FRAUDE POR SIMULACION. DIFERENCIAS. Es cierto que el fraude específico, previsto por el artículo 387, fracciónX, y el fraude genérico que contempla
El artículo 386, ambos del Código Penal Federal, son diferentes. Los dos llevan imbíbitos el engaño y el perjuicio patrimonial a la víctima; sin embargo, en el delito de fraude específico previsto en la fracción X del invocado artículo 387, la actividad engañosa desplegada por el sujeto activo se limita
A la simulación de un contrato, acto o escritojudicial, lo que da al delito carácter especial o pecífico. En cambio, en el delito de fraude genérico, el engaño se produce mediante una gama ilimitada de acciones u omisiones desplegadas por el agente, entre las cuales puede hacerse uso de la simulación.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. T.C. Amparo en revisión 259/83. Leopoldo Sergio Ramírez Limón y coags. 20 de juniode 1984. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón.
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca. Volumen 181--‐186 Sexta Parte. Pág. 84. Tesis Aislada.
TESIS JURISPRUDENCIAL 21/2013 (10ª)
FRAUDE GENÉRICO. SE ACTUALIZA EL ENGAÑO PARA CONFIGURAR EL ILÍCITO, CONFORME AL ARTÍCULO 230 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL...
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