Jurisprudencias laborales

Páginas: 38 (9337 palabras) Publicado: 15 de marzo de 2012
JURISPRUDENCIAS LABORALES

Registro No. 165027
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXI, Marzo de 2010
Página: 1033
Tesis: 2a./J. 30/2010
Jurisprudencia
Materia(s): laboral
EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. NO LA CONSTITUYE EL ALEGATO DE LA DEMANDADA EN EL SENTIDO DE QUE EL ACTOR ABANDONÓ ELTRABAJO ANTES DE LA FECHA DEL DESPIDO INJUSTIFICADO QUE ORIGINÓ EL JUICIO NATURAL, POR NO ESTAR DIRIGIDA A CONTROVERTIR LA ACCIÓN PRINCIPAL.
Las excepciones en materia de trabajo deben estar referidas a los hechos generadores de la acción y no a aquellos en los que se fundó la excepción, por lo que el argumento de la demandada en el sentido de que el actor abandonó el trabajo con anterioridad a lafecha del despido injustificado que originó el juicio laboral natural, no es propiamente una excepción de prescripción pues no está dirigido a controvertir los hechos en que se basa la acción principal, sino que constituye una negación de los que se aducen en la demanda, cuya consecuencia, en caso de probarse, será la determinación de que el actor carece de acción y derecho para reclamar laindemnización o reinstalación respectiva por inexistencia del despido injustificado.
Contradicción de tesis 393/2009. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, actualmente Primero en la misma materia y circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito, actualmente Segundo en Materia Administrativa delmismo circuito y el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito. 17 de febrero de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Armida Buenrostro Martínez.

Tesis de jurisprudencia 30/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de febrero de dos mil diez.
Registro No. 182572
Localización:
Novena ÉpocaInstancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XVIII, Diciembre de 2003
Página: 1278
Tesis: I.6o.T. J/59
Jurisprudencia
Materia(s): laboral
PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL, EXCEPCIÓN DE. SU CÓMPUTO DEBE REALIZARSE A PARTIR DE LA FECHA EXPRESADA EN LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA LA ACCIÓN.
La fecha a partir de la cual se realiza el cómputo deltérmino prescriptivo debe ser aquella expresada en los hechos en que se fundó la acción ejercitada; esto es así, porque la excepción de prescripción se opone directamente contra la acción intentada; por tanto, si en la contestación a la demanda se aduce distinta fecha de separación del trabajo, dicha controversia es materia de diversa defensa o excepción, pero no de prescripción.

SEXTO TRIBUNALCOLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 17136/2001. Cecilia Martínez Castillo. 6 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Augusto Santiago Lira.

Amparo directo 2086/2002. Fernando Mejía Figueroa. 9 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Iván Castillo Estrada.

Amparo directo6966/2002. Flor Eugenia Cervantes García. 22 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: Bernabé Vázquez Pérez.

Amparo directo 9476/2002. José Luciano Trejo Mejía. 10 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Claudia Gabriela Soto Calleja.

Amparo directo 10286/2003. Gobierno del Distrito Federal. 23 de octubre de 2003.Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Elia Adriana Bazán Castañeda.

Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, página 882, tesis 1015, de rubro: "PRESCRIPCIÓN, CÓMPUTO DE LA, TRATÁNDOSE DE DESPIDO." y Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, marzo de 2002, página 1420, tesis VI.1o.T.43 L, de rubro:...
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