Jurisprudencias medios electronicos
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXIII, Marzo de 2011
Página: 2467
Tesis: XVII.2o.C.T.23 C
Tesis Aislada
Materia(s): Civil
TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS. NO CONSTITUYEN DOCUMENTOS PRIVADOS, SINO ELEMENTOS DE PRUEBA DERIVADOS DE LOS DESCUBRIMIENTOS DE LA CIENCIA, CUYAVALORACIÓN QUEDA AL PRUDENTE ARBITRIO DEL JUZGADOR.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 1205 del Código de Comercio y 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al ordenamiento legal citado en primer término, por disposición de su numeral 1063, se advierte que en materia mercantil la ley reconoce como medios de prueba todos aquellos elementos que puedan producirconvicción en el ánimo del juzgador acerca de los hechos controvertidos, tales como las declaraciones de las partes, periciales y documentos, entre otros, así como la información generada o comunicada en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología. Ahora bien, las transferencias de dinero realizadas vía electrónica, constituyen una información aportada como descubrimiento de laciencia que reflejan imágenes en una pantalla electrónica, cuya expresión está supeditada a que se plasme en un objeto o cosa material para su exteriorización y manejo fuera del aparato que lo emite y reproduce, como lo es un documento, en el que la impresión escrita de una imagen proviene de la tecnología, es decir, derivada precisamente de la orden dada a un aparato electrónico, el cualfinalmente editará la información que le es suministrada. Por tal motivo, a ese instrumento de información electrónico no le es atribuible el carácter de documento privado al carecer de la característica esencial de que pueda imputársele a persona alguna su elaboración o materialización ante la falta de firma autógrafa para efectos de su reconocimiento, en términos de los artículos 1238, 1241, 1242 y 1245de la citada codificación mercantil. Precisado lo anterior, queda al prudente arbitrio del juzgador la valoración de la información recabada de medios electrónicos, de conformidad con el segundo párrafo del invocado artículo 210-A, pues para ello se atenderá a la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si es posible atribuir a las personasobligadas el contenido de la información relativa y ser accesible su ulterior consulta. En ese sentido, si las transferencias obtenidas vía electrónica fueron exhibidas como prueba por la parte demandada, y éstas no fueron reconocidas por su contraria o por la institución bancaria ante la cual se realizó, ni contienen sello o firma digital, entendida ésta como una cadena de caracteres generadacon motivo de la transacción electrónica, que permita autenticar el contenido de ese documento digital, resulta inconcuso que tales constancias solamente tienen el valor de indicio, y no constituyen un medio probatorio eficaz para demostrar que, efectivamente, se haya realizado el pago, ante la falta de desahogo de diversos medios probatorios que robustezcan tal circunstancia, como pueden ser laprueba pericial en informática y/o confesional, entre otras.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 620/2009. **********. 21 de junio de 2010. Mayoría de votos. Disidente: Justino Gallegos Escobar. Ponente: José de Jesús González Ruiz. Secretaria: Marely de los Ángeles Castillo Reyes.
Registro No. 163536
Localización:
NovenaÉpoca
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXII, Octubre de 2010
Página: 3212
Tesis: I.3o.C.847 C
Tesis Aislada
Materia(s): Civil
TARJETAS BANCARIAS. RELACIONES COMERCIALES QUE SE ENCUENTRAN SUBYACENTES EN SU USO.
A efecto de agilizar el tráfico comercial, entre los proveedores de bienes y servicios y sus clientes, las...
Regístrate para leer el documento completo.