Jurisprudencias notificaciones personales

Páginas: 11 (2651 palabras) Publicado: 14 de octubre de 2010
NOTIFICACION PERSONAL. CASOS URGENTES O CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES. El artículo 742 del código laboral, en sus once primeras fracciones enumera distintos casos de notificaciones de carácter personal; y además, en su fracción XII dispone: "En casos urgentes o cuando concurran circunstancias especiales a juicio de la Junta". Luego, la autoridad laboral tiene facultad para decidir cuando se está enpresencia de "casos urgentes o circunstancias especiales" que ameriten notificación personal; pero si en un caso ordena notificar por estrados la admisión de una prueba superveniente, con ello deja en estado de indefensión a la contraria de la oferente al no darle oportunidad procesal de conocerla y en su caso impugnarla, pues conforme a la disposición legal en cita y en ejercicio de aquellafacultad debió ordenar se le notificara personalmente el auto admisorio, considerando que el caso constituye una "circunstancia especial" porque la prueba superveniente solo como caso de excepción puede ofrecerse, una vez concluida la etapa correspondiente, según lo previsto en el artículo 778 de la Ley Federal del Trabajo.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.

Amparo directo 306/87. MuebleríaCasa San José, S. A. 13 de noviembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguiñiga. Secretario: José Antonio Hernández Servín.

Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "CASOS URGENTES O CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES NOTIFICACION PERSONAL EN LOS.".

NOTIFICACIÓN EN ESTRADOS DE LA JUNTA. EL ARTÍCULO 874 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO QUE LA PREVÉ, NO CONCULCA LAGARANTÍA DE AUDIENCIA TUTELADA POR EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL.-
La notificación en estrados de la junta prevista en el artículo 874 de la Ley Federal del Trabajo no es violatoria de las formalidades esenciales del procedimiento, pues conjuntamente con la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas en el juicio laboral y de presentar alegatos, constituye uno de los requisitos que garantizan unaoportuna y adecuada defensa previa al acto privativo que deba dictarse, que en las controversias laborales lo es el laudo que en la etapa procesal pertinente dicte la Junta de Conciliación y Arbitraje. Además, el artículo 14 de la Constitución no exige ninguna modalidad en particular para la práctica de las notificaciones, ya sea en juicio laboral o en otro de diversa naturaleza, de donde derivaraque la notificación del día y hora señalados para la posterior verificación de la audiencia, debe efectuarse obligadamente en forma personal, en virtud de que el respeto de las formalidades esenciales del procedimiento puede lograrse por cualquiera de los medios considerados idóneos por el legislador, siempre que se tenga la certeza de que el demandado o demandados serán escuchados en el juicioseguido en su contra, de manera previa al dictado del acto privativo. Esto es, dicha notificación es una de las formalidades que, a su vez, permitirá el cumplimiento pleno de la garantía de audiencia dentro del propio procedimiento, como son la posibilidad de ofrecer y desahogar pruebas, presentar alegatos y obtener el dictado de la resolución que dirima las cuestiones debatidas.

Amparo en revisión3426/98.-Acabados y Materiales Arsa, S.A. de C.V.-14 de octubre de 1999.-Unanimidad de ocho votos.-Ausentes: Mariano Azuela Güitrón, José Vicente Aguinaco Alemán y Humberto Román Palacios.-Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Secretario: José Carlos Rodríguez Navarro.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, diciembre de 1999, página 19, Pleno, tesis P.LXXXIX/99.

NOTIFICACIÓN PERSONAL. CASOS URGENTES O CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES.-
El artículo 742 del código laboral, en sus once primeras fracciones enumera distintos casos de notificaciones de carácter personal; y además, en su fracción XII dispone: "En casos urgentes o cuando concurran circunstancias especiales a juicio de la Junta.". Luego, la autoridad laboral tiene facultad para decidir...
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